El Tribunal Supremo considera que las llamadas perdidas de los agresores a víctimas de violencia de género son delito si estos tienen la prohibición de comunicarse con ellas. La Sala de lo Penal señala en una sentencia que el hecho de llamar, cuando es posible identificar la procedencia de la llamada, supone un acto consumado de comunicación y un ataque a la persona que se quiere proteger. La sentencia desestima el recurso presentado por un hombre al que un juzgado de Fuerteventura le impuso un año de prisión por un delito continuado de quebrantamiento de condena, con la agravante de reincidencia, tras haber llamado al teléfono de su expareja desoyendo a la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio.