La Audiencia de Burgos condenó a 38 años de cárcel a cada uno de los tres exjugadores de la Arandina Club de Fútbol acusados de agresión sexual a una menor al considerar que, como marcó el Supremo en el caso de la Manada, cada uno es autor de una violación y cooperador necesario en las otras dos. El tribunal notificó ayer su fallo a Carlos Cuadrado Lucho, Víctor Rodríguez Viti y Raúl Calvo, que deberán indemnizar a la víctima conjunta y solidariamente con 50.000 euros, tendrán prohibido comunicarse con ella durante diez años y, según la sentencia, cumplirán un máximo de veinte en prisión. La Fiscalía de Burgos pidió ya la celebración de una vista para determinar si ingresan en prisión antes de que la sentencia sea firme mientras que la defensa asegura que recurrirá.

Según los hechos probados, en noviembre de 2017 y sabiendo que la chica tenía 15 años, los tres jóvenes la invitaron a la casa que compartían en Aranda de Duero para grabar un vídeo musical. Cuando estaban en el salón, apagaron la luz, se desnudaron y le quitaron la ropa, ante lo que ella "no supo cómo reaccionar, quedándose paralizada". Los tres la obligaron entonces a masturbarles y realizar sendas felaciones.

Al fijar las condenas, muy superiores a las de otros casos de violaciones en grupo, los jueces siguen el criterio marcado por el Tribunal Supremo en el caso de la Manada y recordado en posteriores sentencias: aunque no hubiera violencia física contra la víctima, sí hubo "intimidación ambiental". La menor, explican, se encontraba en un domicilio ajeno, a oscuras, desnuda y rodeada de tres hombres de superior complexión y edad (19, 22 y 24 años). Para la Audiencia, resulta creíble que, en ese contexto, la chica, "por su falta de madurez y sorpresa no supiese reaccionar, quedándose bloqueada, y paralizada, temiendo que si se negaba los tres acusados pudieran reaccionar en forma violenta".

Los tres son condenados a 14 años de prisión por una agresión sexual y a dos penas adicionales de 12 años como cooperadores necesarios en las violaciones perpetradas por sus compañeros, prácticamente el castigo que solicitaba la Fiscalía.

El menor de ellos, Raúl Calvo, estaba acusado de agresión sexual continuada porque, además de la agresión grupal cometida en el salón, se le imputaba una violación posterior a solas en un dormitorio, pero la Audiencia provincial lo absuelve de este caso al no haberse acreditado que la víctima mostrase "su oposición expresa o tácita" a ese segundo acto sexual. Aplica además el artículo del Código Penal que exculpa a los mayores de edad que mantengan relaciones con menores de 16 si tienen similar grado de desarrollo o madurez, algo que, según los servicios psicosociales, ocurría con Raúl.

El tribunal les absuelve del delito de proposición de encuentro con fines sexuales por medios tecnológicos, ya que no se ha podido acreditar que hubieran quedado por WhatsApp con la víctima para mantener relaciones sexuales porque tanto ellos como la chica dijeron que había sido una conversación "de broma". En la sentencia se resta importancia a que la víctima dijera a testigos que las relaciones habían sido voluntarias, ya que, tras escucharla tres horas, se concluye que fue "persistente" y "congruente" en su declaración y carecía de móvil para perjudicar a los futbolistas.