Un día después de lo anunciado, a la segunda oportunidad, y de una forma "clara, contundente y muy motivada", según la acusación particular, el jurado encargado de dictaminar sobre el crimen de Diana Quer ha declarado por unanimidad a José Enrique Abuín Gey, alias "El Chicle", culpable de un delito de detención ilegal, otro de agresión sexual y uno tercero de asesinato con alevosía -porque la joven, entienden, "no tenía ninguna posibilidad de defensa", al "tener mucha mayor fuerza física el acusado y al haberla sujetado este con al menos una brida"- y para ocultar otro delito y subsiguiente a un delito contra la libertad sexual. En concreto, especifican en su dictamen que, "cuando el acusado acabó con la vida de Diana, lo hizo con la intención de ocultar el delito contra la libertad sexual".

Las acusaciones entienden, y así lo defendieron ayer apelando al artículo 140 del Código Penal -que alude, entre otros, para aplicar esta pena al supuesto de que "el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima"-, que se mantiene abierta la prisión permanente revisable.

Esta pena es la que solicitaron desde el comienzo del proceso el Ministerio fiscal y la acusación ejercida por los padres de la joven madrileña que desapareció en A Pobra do Caramiñal el 22 de agosto de 2016, y en la que volvieron a insistir ayer, tras el veredicto, sin que el hecho de que el jurado valore la confesión de Enrique Abuín como "relevante", que no "decisiva", para esclarecer los hechos sirva para "rebajarla", como explicó Ricardo Pérez Lama, abogado de la familia Quer, y también la fiscal, Cristina Margalet. En concreto, este, el relativo a llevar a los investigadores a dónde estaba el cuerpo de Diana Quer, fue el único hecho probado que concitó solo luz verde de una "mayoría" de los integrantes, frente al resto, con decisiones por "unanimidad".

Si bien el jurado no considera probada la violación, sí lo hace para dar por demostrado que José Enrique Abuín Gey, alias "El Chicle", "abordó a Diana y la transportó a la nave" de Asados, en Rianxo, "con la intención de atacarla sexualmente" y que, una vez allí, y teniéndola "sometida" mediante "el uso de la fuerza física, la desnudó y realizó con ella actos de contenido sexual que no se han podido determinar", lo que le hace responsable de un delito contra la libertad sexual, aunque no consideren probado que hubiese violación, con penetración vaginal, o un intento. El demostrar que hubo o no agresión sexual se erigió en una de las claves del caso, aunque la lectura del veredicto no incluyó las motivaciones.

La lectura sí incluyó que, por unanimidad, el jurado es desfavorable a que, si concurren las circunstancias legales necesarias para ello, se le conceda a José Enrique Abuín la suspensión de las penas privativas de libertad que puedan imponérsele o la concesión del indulto.

Juan Carlos Quer: "Mi hija sonríe desde el cielo hoy"

Juan Carlos Quer: "Mi hija sonríe desde el cielo hoy"

Juan Carlos Quer: "Mi hija sonríe desde el cielo hoy" // Agencia ATLAS

El Ministerio fiscal y la acusación particular se opusieron también a estos beneficios y defendieron que "procede la pena de prisión permanente revisable". La fiscal entiende que, aunque se aprecia atenuante en la confesión, al no ser cualificado, no permite la bajada de un grado de la pena y, en esa línea, invocó sentencias de la Audiencia de Pontevedra y del Tribunal Supremo, razones que hizo suyas la acusación particular para defender que "no procede una rebaja". Para Ricardo Pérez, el estar "ante un asesinato" en el que "concurre la circunstancia de que fue subsiguiente a un delito contra la libertad sexual" hace que proceda imponer la permanente revisible. La defensa de Enrique Abuín, María Fernanda Álvarez, se opuso a la petición de pena máxima solicitada por las acusaciones.

Por otro lado, el jurado tampoco considera probado el punto relativo a que el autor cometió los referidos hechos contra la víctima "por el mero hecho de ser mujer". La acusación particular introdujo en el último momento la agravante de género en sus conclusiones.

El jurado, tras casi cuatro días, declaró probado por unanimidad que el 22 de agosto de 2016, "hacia las 2,40", el acusado "intercepta" en A Pobra a Diana Quer, de 18 años, que "volvía caminando sola a su domicilio", que "la aturdió, la inmovilizó y la introdujo en el maletero" del coche y la transportó a una nave abandonada en Asados, "donde llegaron hacia las 3,10 horas y donde ella siguió privada de libertad". Señalan como probado que el acusado "abordó a Diana y la transportó a la nave con la intención de atacarla sexualmente" y que allí, el acusado, "teniendo sometida a la víctima mediante el uso de la fuerza física, la desnudó y realizó con ella actos de contenido sexual que no se han podido determinar".

Asimismo ven probado que el acusado, "con la finalidad de acabar con la vida de Diana, o al menos asumiendo que con ello podía causarle la muerte, le situó una brida plástica de más de 40 centímetros" en el "cuello y apretó fuertemente, lo que produjo la muerte de la víctima por estrangulamiento". Luego "arrojó el cuerpo desnudo" de la joven a un pozo de agua dulce en la nave y "también tiró el bolso". "Tras cerrar el pozo con su tapa, abandonó el lugar, limpió el vehículo y se deshizo de la ropa de Diana", prosiguen. Añaden que el acusado "volvió al lugar y lastró el cuerpo para que no emergiera".

Tras el veredicto, es el presidente-magistrado del tribunal del jurado, Ángel Pantín, quien redactará la sentencia. Tras la lectura del dictamen y las calificaciones de la pena expuestas por las partes, dio por finalizado el acto de juicio oral agradeciendo a "todos los profesionales" su "comportamiento" en el procedimiento. Antes había agradecido también "el enorme esfuerzo" realizado al jurado y su "buena voluntad para desarrollar su función de la mejor manera posible".