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Un año del Reglamento General de Protección de Datos

La red que todo lo sabe también olvida

Casi 200 españoles recurrieron a la Agencia Española de Protección de Datos en 2018 para ejercer su derecho al olvido, una ínfima muestra del total de reclamaciones

Internet hace posible obtener casi cualquier información que se precise a golpe de clic. Sin embargo, esto que en un principio puede parecer una ventaja, también tiene su lado negativo y es que nuestra huella puede quedar en la maraña de la red más tiempo del deseado. ¿Qué sucede si una persona no desea que terceros puedan acceder a sus datos personales online? ¿Dónde está el equilibrio entre el derecho a la información y la libertad de expresión en internet? El 13 de mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la UE reconoció en un fallo pionero que los ciudadanos tienen derecho al olvido.

"El derecho al olvido es el derecho que tenemos todos a que desaparezca ciertas informaciones de internet en el momento en que estas pasan a ser obsoletas y dejan de tener interés público, pero en ningún caso es una limitación a la libertad de expresión. Esas informaciones pueden ser legales y legítimas, y estar dentro del derecho a la libertad de expresión, por lo que no desaparecen de la fuente, pero sí la posibilidad de encontrarla cuando se hace una búsqueda por el nombre y apellidos", explica el abogado Alberto Álvarez, responsable de patentes y marcas de la consultora gallega Álvarez Real.

Según la memoria publicada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con motivo del primer año de aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el pasado año resolvió un total de 1.784 peticiones sobre el ejercicio de derechos, y de ellas, casi 200 (191) fueron reclamaciones de ciudadanos para ejercer su derecho al olvido. Estas son solo la punta del iceberg, ya que solo Google ha recibido desde 2015 más de 800.000 peticiones de toda Europa -80.000 de España-. De estas 191 tutelas, la proporción de estimadas/desestimadas fue prácticamente de un 50%. Y es que, para ejercer el derecho al olvido, los datos tienen que cumplir los requisitos regulados en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y en la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). "Aquí colisionan dos derechos: el derecho a la intimidad y al honor de las personas, y ahora también el derecho al olvido, y el derecho a la libertad de expresión. ¿Cuándo se puede utilizar? Cuando se considera que aquellos datos han dejado de tener interés público, ocasiona un perjuicio al interesado y además, cuando son inexactos, excesivos o no pertinentes, es decir, cuando el interesado revoca el consentimiento sobre estas informaciones o cuando ha pasado un tiempo suficiente para que se considere una información obsoleta y por lo tanto, carente de interés", explica.

El abogado pone como ejemplo una persona que haya sido condenada por un delito. "La condena es un hecho con interés público y, por tanto, se publica. Sin embargo, una vez cumplida la pena, esa información ya no tiene interés y que se mantenga en la red puede provocar un perjuicio para el interesado que, además, va en contra de su derecho a su reinserción social", manifiesta.

Para ejercer el derecho al olvido, el interesado puede acudir a la fuente solicitando que deje de indexar esa información en los buscadores o directamente a estos. "Ponerse en contacto con los buscadores es razonablemente sencillo. El problema está en la interpretación que puede hacer el buscador de los motivos que se alegan porque es un proceso semiautomatizado, es decir, son una serie de cuestionarios sobre los que hay que ir clicando, y según cómo uno explique por qué tiene derecho a olvido puede ser admitido o no", explica.

En caso de que, en el plazo de un mes, el interesado no haya obtenido respuesta o resuelva de una forma negativa a los intereses del demandante, se puede recurrir a la AEPD.

Por entidades, Google y sus servicios aglutinan 125 de las 191 (65%) peticiones sobre el derecho al olvido que llegaron a la AEPD, 18 corresponden a medios de comunicación (9%), 14 a otros buscadores de internet (7%), 13 a Administraciones Públicas y boletines (6%) y 21 a otras entidades.

Los principales tipos de reclamaciones fueron la inclusión indebida en listas de morosos (16%), videovigilancia (11%), servicios de Internet (10%), reclamación de deudas (10%), Administración pública (7%), sanidad (7%), publicidad -excepto spam- (5%), comercios, transporte y hostelería (5%), entidades financieras/acreedoras (4%) y publicidad a través de email o teléfono móvil (4%).

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