El Constitucional subraya que hasta ahora se ha privado a los menores transexuales "con suficiente madurez" de decidir sobre su propia identidad al prohibirles que pudiesen cambiar su género en el Registro Civil, circunstancia que enmendó el TC al declarar inconstitucional el precepto que así lo indicaba. El tribunal de garantías ha hecho pública la sentencia que declaró inconstitucional el artículo 1.1 de la Ley Reguladora de la Rectificación de la Mención Relativa al Sexo de las Personas que impedía a los menores y a sus progenitores instar la modificación de la referencia al sexo en el Registro. Un fallo que abre la puerta a que aquellos menores "con suficiente madurez" y que "se encuentren en una situación estable de transexualidad" puedan cambiar su género a efectos legales. Circunstancia que les era vedada anteriormente, lo que a juicio del TC, incidía "de un modo principal en su dignidad" y condicionaba "todas y cada una de sus acciones".