La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de la SGAE contra la sentencia favorable a las editoriales de Atresmedia y Mediaset, que anulaba el reparto de derechos de autor aprobado por la junta directiva de la sociedad de autores en noviembre de 2017 y que se ejecutó en diciembre de ese mismo año.

En ese reparto la junta directiva de SGAE incluyó un límite del 15% en la franja horaria de la madrugada --tal y como "sugería" un laudo de la OIMP, declarado también nulo posteriormente por los tribunales--, que no fue aprobado con la mayoría necesaria de dos tercios en asamblea general, según señala el auto del alto tribunal madrileño.

Las editoriales de música no estaban conformes con el reparto que se hizo y recurrieron ante el juzgado de Primera Instancia número 54 de Madrid, que les dio la razón.

Esto obligaba a redistribuir el reparto y fuentes cercanas al proceso han estimado a la agencia "Europa Press" que el monto que autores y editoriales musicales habían dejado de percibir estaba cercano a los 6 millones de euros, pero la SGAE recurrió la decisión del juez.

Ahora, en esta nueva sentencia, la Audiencia de Madrid recuerda que la Junta Directiva "no puede, a su voluntad y ante el resultado adverso de la votación en la asamblea, despojar a esta del carácter que le había sido conferido". "Lo que no cabe es ignorar la atribución competencial que por decisión legítima y legal se había hecho a favor de la asamblea y esto es lo que ha hecho la junta, al adoptar un acuerdo impugnado", apunta.

La sentencia también impone las costas a la sociedad de autores. En cualquier caso, contra esta resolución cabe en cualquier caso un recurso de casación en el plazo de 20 días.