Un TAC a tiempo podría haberle salvado la vista. Al menos eso es lo que considera el juzgado número 1 de lo Contencioso de A Coruña, que acaba de condenar al Sergas -como responsable patrimonial- después de que un paciente perdiese la vista tras acudir durante ocho meses a su médico de cabecera y este se negase a remitirle al neurólogo.

El doctor de Atención Primaria se opuso a seguir las recomendaciones del fisioterapeuta y el oftalmólogo, a los que derivó en primer lugar al demandante. Al ver que no mejoraba, y a pesar de las indicaciones de estos dos especialistas, le envió al otorrino. El magistrado considera que "a la vista de aquellos síntomas podría haberse dado otro dictamen y tratamiento que, probablemente habría evitado el daño o la habría podido disminuir".

El paciente, de 33 años, fue en 2010 varias veces a su médico de cabecera en el centro de salud de O Ventorrillo, en A Coruña, con dolores de cabeza, mareos y vómitos. El doctor le envió a Fisioterapia y al servicio de Oftalmología. En ambos casos le recomendaron acudir a un neurólogo, pero el facultativo optó por derivarle al servicio de Otorrinolaringología. Es desde esta especialidad donde, después de ocho meses sin mejoras, tramitaron un TAC craneal para el paciente, en el que le detectaron un tumor cerebral, tratado en Neurocirugía. El afectado terminó perdiendo la vista.

Para que el Sergas realice esta prueba médica, es "imprescindible la presentación de un volante médico que remita a esa especialidad", como subraya la sentencia.

El doctor D.B.A. "pese a conocer que su tratamiento no estaba dando resultado, retrasó la remisión del paciente al especialista", explica el juez, quien añade que en ambos casos recomendaron que fuera visto por un neurólogo, "consejo que el médico de atención primaria ignoró". El juzgado condena al Sergas al entender que hubo una pérdida de oportunidad porque "de haberse realizado un diagnóstico más acorde a los síntomas que ofrecía el paciente, se hubiese remitido al servicio de neurología donde pudieran haberle detectado con más antelación el hemangioblastoma cerebeloso".

En el auto se especifica que si el facultativo de Atención Primaria hubiera procedido de otra manera, al afectado le podrían haber operado "con mayor prontitud". "Existe una alta probabilidad de que el resultado de incapacidad permanente de tipo absoluta con la pérdida de visión no hubiese llegado a producirse".

El letrado del demandante, Francisco Javier Fernández Tarrío, explica que este tipo de tumor es como un tapón que ejerce cada vez más presión sobre el nervio óptico. Si se le hubiese realizado el TAC y detectado al principio, se le podría haber operado antes de perder la visión, postura que respalda el magistrado en su sentencia.

El paciente solicitaba 451.657 euros en concepto de daños y perjuicios, aunque, terminan condenando al Sergas y su aseguradora, Segurcaixa Adeslas, a indemnizarle con 40.000 euros. En el fallo, el magistrado explica que esta cantidad no responde a una indemnización por la pérdida importante de visión, "sino por la pérdida de oportunidad sufrida".

Por su parte, el Servizo de Saúde considera que el baremo utilizado debe ser el anterior al que entró en vigor en 2016. El real decreto aprobado ese año incrementa las compensaciones a las víctimas. El Sergas justifica su postura en que la primera consulta del paciente fue en 2010, a pesar de que el proceso judicial comenzó en 2017, después de la desestimación de la Consellería de Sanidade de la solicitud de responsabilidad patrimonial.