Con el buen tiempo llegan las mangas cortas, las tardes de playa, las noches de fiesta, el "terraceo" ... pero también pueden llegar multas de tráfico con las que no se contaba. Y es que hay comportamientos al volante que afloran mucho más en verano y que, sin saberlo, podrían conllevar una sanción.

De hecho, seguro que en más de una ocasión has escuchado eso de que conducir con chanclas o con el codo en la ventanilla puede ser susceptible de multa, pero: ¿Qué hay de cierto y qué de mito?

Las chanclas, a la mochila

De todas las posibles sanciones la que más dudas genera es la del calzado de playa. Las famosas chanclas que nos acompañan mientras paseamos por la orilla no pueden ser utilizadas cuando se conduce, de la misma forma que no es aconsejable ni conducir descalzo, ni hacerlo en tacones.

Se trata más de sentido común de que normativa específica que así lo regule, de hecho, por haber no hay ningún apartado dentro del Reglamento General de Circulación en el que se prohíban tales prácticas, pero sí se recogen indicaciones en las que se podrían basar los agentes para multarnos si nos ven con ellas. Básicamente son tres:

- Artículo 18.1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como cuidar la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados.

- Artículo 17.1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos.

- Artículo 3.1. La conducción debe hacerse con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno; y prohíbe terminantemente conducir de modo negligente o temerario.

Así, se considera que conducir en chanclas, con tacones o descalzo puede interferir en la libertad de movimientos del conductor o en su velocidad de reacción y podría multarse con hasta 80 euros. Lo mejor para evitar problemas es llevar un calzado de cambio en el maletero para evitar líos, o en su defecto, utilizar algún tipo de sandalia que se agarre al pie por el talón.

Sin camiseta al volante

Algo similar ocurre cuando nos pillan sin la ropa adecuada mientras circulamos. Estamos hablando de hacerlo sin camiseta, y una vez más aquí se debe aplicar el sentido común. No hay norma concreta que prohíba conducir sin ropa, pero es cierto que, de hacerlo, el riesgo para el conductor en caso de accidente aumenta ya que puede sufrir quemaduras por el cinturón o el airbag.

Por este motivo y basándose en los artículos de la norma anteriormente explicada, la policía podría imponernos una multa de hasta 80 euros.

Ni besos al volante ni pies en el salpicadero

Tampoco están prohibidas de forma concreta, pero dar un beso mientras se conduce, o circular con el codo apoyado en la ventanilla es una actitud que puede interferir en la postura correcta para la conducción. Este tipo de comportamientos también se hace extensible a los copilotos que pueden recibir una multa por llevar los pies en el salpicadero.

Si tenemos calor y queremos beber agua debemos hacerlo antes de iniciar la marcha o en su caso, si hacemos un viaje muy largo, parar cada pocas horas a descansar e hidratarse, porque la sanción por beber y comer mientras se conduce puede ser de hasta 100.

Prácticas que si son infracciones

Sí que son infracciones expresamente tipificadas comportamientos como lanzar objetos que puedan provocar incendios, tales como colillas. Concretamente esta acción se pena con hasta 200 euros de multa y la retirada de 4 puntos del carné.

Tampoco esperes a arrancar para buscar la ruta en el GPS porque puede costarte otros 200 euros y tres puntos del permiso de conducir.

Con el buen tiempo los conductores también deben convivir más con los ciclistas. Adelantarlos poniéndolos en peligro o entorpeciendo su circulación también conlleva una retirada de 4 puntos.