El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Defensor del Pueblo contra uno de los artículos de la nueva Ley de Protección de Datos, que permite a los partidos políticos rastrear datos personales sobre ideologías y hacer perfiles. El Defensor del Pueblo recurrió tras una petición de un grupo de juristas y varias asociaciones de defensa de derechos digitales, entre ellos un exdirector de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), José Luis Piñar.

La clave de la discordia se encuentra en una de las disposiciones finales -en vigor desde diciembre pasado- y que incluye el artículo (el 58 bis) en la Ley Electoral. Este permite a los partidos recopilar de páginas web y de redes sociales, datos personales sobre opiniones políticas de los ciudadanos para actividades en periodo electoral. Esto se saltaría las medidas garantistas del Reglamento Europeo de Protección de Datos, al que buscaba adaptarse la ley española.