El Pleno del Tribunal Supremo dictó que es violencia de género toda aquella que se ejerce contra una mujer en el ámbito de la pareja o expareja, aunque sea una agresión mutua e, incluso, haya sido ella la que ha iniciado la pelea física. La sentencia, en la que fue ponente el magistrado Vicente Magro Servet, acuerda que, existiendo una agresión mutua en un contexto de pareja o expareja, el hombre incurrirá en un delito de violencia de género y la mujer en uno de violencia doméstica. "Probada la agresión, el hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados. Por violencia de género al hombre, y familiar a la mujer", señala el fallo.

Con este argumento, el alto tribunal revoca la absolución de ambos que previamente acordó la Audiencia Provincial de Zaragoza. Asimismo, condena al hombre a la pena de seis meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias; y a la mujer a una pena de tres meses con iguales accesorias y alejamiento.

Según se relata en los hechos probados, "en un momento determinado se inició una discusión entre ellos motivada por no ponerse de acuerdo en el momento que habían de marchar a casa". Tras ello, se agredieron recíprocamente, "de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones".

Ninguno de los dos había denunciado los hechos, pero el Ministerio Fiscal les acusaba de los delitos de maltrato, previstos y penados en el Código Penal. En un primer momento se les absolvió por entender que al no quedar acreditada la intención de dominación o machismo del hombre a la mujer en su agresión los hechos no eran constitutivos de acto de violencia de género (artículo 153.1) en el ataque de él a ella, ni del artículo 153.2 de la mujer hacia el hombre. Así, se enmarcó en el artículo 147.2 del Código Penal de maltrato sin lesión -que exige denuncia previa- y, al no existir ésta, no se podría condenar a ninguno de ellos.

Sin embargo, para el Supremo "no existe base ni argumento legal para degradar a un delito leve una agresión mutua entre hombre y mujer que sean pareja o expareja. A su juicio, "no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo". "Si hay agresión del hombre sobre la mujer ello es violencia de género, y si hay agresión mutua no es preciso probar un comportamiento de dominación del hombre sobre la mujer", incide la sentencia.

Considera, asimismo, que "la pareja solo deberá reflejar un golpe o maltrato sin causar lesión para integrar delito de violencia de género y violencia familiar, respectivamente, "sin mayores aditamentos probatorios". Aunque el Supremo apunta que podría valorarse en cada caso si hubo legítima defensa en su respuesta agresiva, "no puede dictarse una sentencia absolutoria si queda constatada la agresión mutua".

Según el alto tribunal, los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen "actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad". Así pues, acuerda que "cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja es hecho constitutivo de violencia de género". "Se entiende que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad".