La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha otorgado la custodia de una menor a su tía paterna, que se hizo cargo de ella tras el fallecimiento de su madre en 2012, hasta que la relación del padre y su hija sea "mayor". Para ello, el tribunal establece un régimen de visitas progresivo para que la niña se adapte al entorno de su padre y se pueda valorar si recupera la custodia.

Los magistrados resuelven en su sentencia el caso planteado por la tía de la niña que presentó una demanda en la que solicitaba la custodia de la menor, que entonces tenía cinco años, con el argumento de que se había hecho cargo de ella desde que su madre enfermó y hasta su muerte. Por su parte, el padre de la niña se opuso a que le quitasen la custodia, pues negó que hubiera desatendido a su hija y alegó que estaba en condiciones de hacerse cargo, pese a que no la había visto en los últimos meses por impedírselo su hermana.

En noviembre de 2016, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Motril dio la razón a la tía al entender que era lo más beneficioso para la niña y fijó un régimen de visitas progresivo a favor del padre. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Granada se la concedió al padre.