El Tribunal Supremo dio la razón a un hombre que reclamó la extinción de la pensión compensatoria que recibía su exmujer desde la ruptura del matrimonio porque convivía con su nueva pareja desde el año 2004, y establece que para los casos en que el excónyuge que recibe la compensación vuelve a casarse, la extinción de la misma debe producirse desde que se produce la nueva unión.

Así, el alto tribunal confirma la sentencia dictada en 2016 por la Audiencia Provincial de Salamanca que declaró extinguida, desde la fecha de interposición de la demanda, la pensión compensatoria que había sido fijada en el año 1994.

El fallo de la Audiencia de Salamanca fue recurrido por la exmujer, un recurso de casación que finalmente ha sido desestimado por el Tribunal Supremo y en el que se aborda por primera vez el momento en que se produce la extinción de la compensación compensatoria por convivencia marital del excónyuge con un tercero.

El alto tribunal señala que ninguna de las sentencias invocadas por la recurrente son aplicables, pues "o bien contemplan pensiones de alimentos que tienen régimen distinto por su finalidad o se refieren a la modificación de la cuantía de la pensión compensatoria, y no a la extinción". Según precisa el TS en su sentencia, la extinción de la pensión compensatoria se produce por: el cese de la causa que determinó su establecimiento, el hecho de contraer el acreedor nuevo matrimonio o el de vivir maritalmente con otra persona, aunque no exista matrimonio, como ocurre en el presente caso.