El Tribunal Supremo condena al Estado español a pagar 600.000 euros a Ángela González, cuya hija fue asesinada en 2003 por su padre, condenado por violencia de género, aprovechando una visita sin supervisión. Tras la negativa del Ministerio de Justicia y después de que la mujer acudiese a la ONU, el alto tribunal considera que debe ser indemnizada por daños morales.

Ángela González cree que por fin se ha le ha devuelto la dignidad con esta sentencia. "Después de quince años, por fin la justicia me devuelve mi dignidad. Espero y deseo que esta sentencia del Tribunal Supremo sirva para que la justicia no entregue nunca más a ninguno de nuestros hijos e hijas a un padre maltratador", afirmó ayer tras conocerse el fallo, en una declaración recogida por Women's Link Worldwide, la organización que ha llevado el caso.

Se trata de la primera vez que se condena a España a pagar una indemnización por no cumplir un dictamen de un comité contra la discriminación de la mujer de Naciones Unidas. Ángela González lleva 15 años "luchando" para que se reconozca que en el caso del asesinato de su hija hubo una "negligencia" de la Justicia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que obliga a la Administración a cumplir el Dictamen del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU (CEDAW) y, por tanto, a otorgar una reparación adecuada y una indemnización integral y proporcional, ya que se han vulnerado sus derechos fundamentales de la mujer a la igualdad y a no ser discriminada por razón de sexo, a la integridad física y moral y a la tutela judicial efectiva.

La secretaria de Estado de Igualdad, Soledad Murillo, aseguró ayer que el Gobierno va a acatar la sentencia del TS y que considera que este dictamen es "un ejemplo de reparación de derechos" y "pone en evidencia la necesidad de mejorar la formación de los operadores jurídicos en términos de eficiencia".

Tras el asesinato de su hija el 24 de abril de 2003, González presentó ante el Ministerio de Justicia una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. En este escrito alegó que la muerte de su hija se podría haber evitado si se hubiese mantenido el régimen de visitas con vigilancia inicialmente establecido para regular la separación matrimonial. Pese a la reiterada oposición de González, un juzgado de Navalcarnero (Madrid) modificó el régimen de visitas aceptando que el padre --que había sido denunciado por su expareja hasta en 47 ocasiones por malos tratos y otras causas-- viese a la menor sin vigilancia. En uno de estos encuentros, el hombre mató a su hija, de siete años, y después se suicidó.

Después de que el Ministerio de Justicia rechazase la reclamación, decisión que fue confirmada por la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, la madre acudió a la ONU, de la que obtuvo el amparo. Así, regresó al Ministerio de Justicia en febrero de 2015 con la resolución del CEDAW, dictada en julio de 2014, para solicitar de nuevo la indemnización. El CEDAW condenó a España a "tomar medidas adecuadas y efectivas para que los antecedentes de violencia doméstica sean tenidos en cuenta en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos, y para que el ejercicio de los derechos de visita o custodia no pongan en peligro la seguridad de las víctimas de violencia, incluidos los hijos".

En esta segunda ocasión, el Ministerio de Justicia no se pronunció al respecto, por lo que González interpuso un recurso ante la Audiencia Nacional, que una vez más dio la razón a la Administración, por lo que recurrió al TS solicitando una indemnización de 1,2 millones de euros por vulneración de derechos fundamentales.