El Tribunal Constitucional estima un recurso de amparo interpuesto por dos personas que consideran vulnerados sus derechos al honor, la intimidad y la protección de datos al aparecer sus nombres y apellidos en los buscadores de hemerotecas digitales. Consideran vulnerado su derecho al olvido, recogido en el artículo 17 del Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea.

La sentencia argumenta que la prohibición de "indexar los datos personales para su uso en el motor de búsqueda interno de 'El País' debe ser limitada, idónea y necesaria".

Libertad informativa

El Constitucional admite el recurso de amparo interpuesto contra la sentencia dictada por el Supremo que reconocía el derecho al olvido digital de personas procesadas por su implicación en un caso de tráfico y consumo de drogas. La Sala Civil rechazó eliminar los nombres porque consideró que estas medidas suponían una restricción de la libertad informativa.