El Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez la "perspectiva de género" al condenar por intento de asesinato, en lugar de homicidio, a un hombre que asestó ocho puñaladas a su mujer, al entender que había alevosía en el agresor por la nula capacidad de defensa de la víctima. La sentencia eleva así de 12 años y 4 meses a 16 años y 8 meses de prisión la pena impuesta al varón, tras estimar el recurso interpuesto por la víctima y el fiscal, y anular la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real. Para la Sala, la defensa de la víctima fue "inviable", lo que lleva a considerar la existencia de la alevosía porque el ataque "de forma desproporcionada hace ineficaz e imposible un mecanismo defensivo por la anulación absoluta de las posibilidades de defensa que, por el carácter sorpresivo del ataque, determina la concurrencia de esta acción alevosa que cualifica el delito en asesinato, y no en homicidio, y en este caso en grado de tentativa".

Además, a petición del fiscal, la Sala ha impuesto a este hombre la pena de privación de la patria potestad de la hija de la pareja al haber presenciado el conato de asesinato. El fallo, con ponencia del magistrado Vicente Magro Servet, indica que el maltrato habitual se configura con unas características de "especial crueldad en el autor", que en el círculo de su propio hogar familiar ejerce un maltrato prolongado en el tiempo que crea una especie de "escenario del miedo".