Este jueves entrará en vigor la ley encargada de la protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia. Una normativa abrazada por algunos colectivos, pero también criticada por algunas de las prohibiciones que establece o por haber dejado pasar normativas que muchos consideraban necesarias, como la prohibición de las corridas de toros.

Estas son las principales novedades que incorpora la ley, que pondrá fin a la exhibición de animales en escaparates o la venta ambulante de estos:

Los animales no pueden permanecer atados

Pese a ser una estampa habitual en muchas casas, mantener a un perro atado permanentemente estará prohibido a partir del jueves . La nueva regulación restringe el uso de "cualquier mecanismo o utensilio que, destinado a limitar o impedir la movilidad de los animales, les produzcan dolor, daños, sufrimientos, menoscabo o estrés innecesarios".

Este apartado hace hincapié en aquellos objetos que les impidan mantener la cabeza en posición natural, salvo los indicados por prescripción veterinaria. Así, se prohíbe mantener a perros atados de forma permanente o limitar sus movimientos a lo largo del día.

Tampoco se podrán utilizar instrumentos o métodos dañinos de sujeción, retención o educación, como los collares eléctricos con descargas. Infringir uno de estos puntos podría suponer una multa de 501 a 5.000 euros.

Los circos, sin animales

Más de 70 ayuntamientos gallegos ya se habían declarado libres de circos con animales. Ahora, la legislación gallega recoge esta demanda y prohíbe en toda la comunidad el uso de animales silvestres en este tipo de espectáculos.

Serán los poderes públicos quienes se encarguen de reubicar a estos animales de forma que se garantice su bienestar. Incumplir esta obligación se considera una infracción muy grave, con sanciones que llegan a los 30.000 euros.

Prohibido exhibir animales en escaparates

Adiós a una escena también común: la de los cachorros dispuestos en escaparates de tiendas y centros comerciales. La ley prohíbe que los animales de compañía destinados a la venta sean exhibidos en escaparates o zonas expuestas a la vía pública a modo de reclamo comercial. La venta de éstos en las tiendas, sin embargo, si se mantiene.

Ni compra ni venta ambulante

La compra, venta, cesión o donación ambulante de animales de compañía. También queda prohibida la venta, cesión o donación de animales de compañía a las personas menores de dieciséis años o incapacitadas, salvo que cuenten con autorización expresa de quien ostente su patria potestad, tutela o custodia.

Prohibido sacrificar animales

Matar animales se castigará con multas de entre 5.001 y 30.000 euros, aunque sí se permitirá la eutanasia para evitar su sufrimiento. Para llevar a cabo este procedimiento, será necesario contar con la prescripción de un veterinario.

El chip, obligatorio para todos los perros

Los dueños podrán ser sancionados con al menos 500 euros si no identifican correctamente a sus mascotas. Hasta ahora, se consideraba infracción leve y la sanción iba de 30 a 300 euros.

No alimentar animales vagabundos

Alguien que de comida a un perro o a un gato callejero puede recibir una multa de hasta 5.000 euros si no cuenta con una autorización municipal previa. La ley también prohíbe recoger a animales vagabundos o extraviados.

Los animales en el coche

La nueva legislación regula el transporte de animales de compañía. Desde el jueves, no podrán ir en maleteros totalmente cerrados y sin ventilación adecuada, así como llevarlos atados a vehículos de motor en marcha.