La Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado la condena a medio año de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de su profesión a un urólogo por haber realizado una vasectomía a un paciente que acudía por una circuncisión. La sentencia, de este proceso por la vía penal, fija una indemnización de 38.000 euros. El afectado, que había sido derivado a esta clínica por el Sergas, ha reclamado también por vía contencioso-administrativa una compensación económica a la Administración.

Los hechos ocurrieron en marzo de 2013, cuando el paciente, que tenía 37 años y dos hijas, fue remitido a una clínica para una circuncisión. El día antes de la operación, el mismo urólogo que lo iba a intervenir le cubrió una nueva historia, le pidió análisis y le hizo firmar el consentimiento informado para la operación en el prepucio. Sin embargo, cuando cubrió la orden del quirófano, se equivocó y anotó "vasectomía".

Al día siguiente, antes de la intervención, el doctor no consultó la historia del paciente, algo que el tribunal de la Audiencia Provincial entiende como "una actuación básica" y "una prevención obligada por el sentido común y, por ello, de obligada observancia". A esto se sumó la "fatalidad" de que el paciente entró en taquicardia antes de la operación, por lo que el médico no pudo hablar con él como es habitual en la preparación de una operación con anestesia local.

"No hice todo lo que tenía que hacer, sino no estaríamos aquí", admitió el urólogo, tal y como recoge la sentencia. En el día de la operación en el Hospital Miguel Domínguez de Pontevedra, por la tarde, según la declaración del paciente, el doctor "muy afectado, reconoce su error".

La Audiencia confirma el fallo anterior del juzgado de primera instancia. El tribunal ratifica que la actuación del doctor afectó a la capacidad del paciente de reproducirse por vía natural, ya que aunque seguía produciendo espermatozoides, necesitaba técnicas de fecundación in vitro para procrear. Ante la defensa del médico, que alegó que el riesgo creado fue "mínimo", los jueces lo niegan y destacan que tampoco consideran una "reparación sencilla" la operación a la que tuvo que someterse para reparar los conductos. Indican que, según el forense, "puede ocasionar de tres a cuatro semanas de incapacidad". El afectado alegó, además, que tras la intervención para revertirlo, tiene pocos espermatozoides y de baja calidad en el semen, aunque los jueces rechazaron la esterilidad.

La sentencia entiende que el médico omitió "deberes elementales que le eran exigibles para evitar el resultado producido" y que es "una norma de cuidado básica" realizar las comprobaciones necesarias. Por todo ello concluye que se trató de una imprudencia profesional grave. No aceptó la petición de la acusación de aplicarle la pena máxima de cárcel e inhabilitación profesional de dos años. La fijó en seis meses y condena a la aseguradora a una indemnización de 38.000 euros.