El Tribunal Supremo establece que es compatible la condena simultánea por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por delito de negativa a someterse a la práctica de la prueba de alcoholemia a requerimiento de agente de la autoridad. Esta doble condena no vulnera el principio de proporcionalidad, ni el principio 'non bis in ídem', que impide castigar dos veces a una persona por un mismo hecho, considera el alto tribunal. Eso sí, al segundo delito, el de desobediencia, cabe aplicarle la atenuante de embriaguez.

El alto tribunal desestima el recurso de un conductor que se negó a pasar la prueba de alcoholemia tras ser requerido para ello por una patrulla policial en Barcelona.Fue condenado a 1.440 euros de multa por el delito contra la seguridad del tráfico al conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y a 6 meses de prisión por el delito de desobediencia.