El juicio se celebró a principios de año con un vestido de novia colocado sobre una silla en el estrado. El traje era una de las pruebas de un proceso que, siete meses después, tiene ya sentencia. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha absuelto a tres responsables de una empresa de Madrid ya sin actividad, Creaciones Nupciales, que fueron a juicio tras la querella presentada por una firma de Gondomar que pertenecía a la hija de la diseñadora María Moreira. La joven acusaba a la sociedad madrileña -en su día dueña de la marca Novissima- de apropiarse de diseños de novia, fiesta y ceremonia y de comercializar varios modelos sin abonarles lo pactado por las ventas en los contratos suscritos. La sala concluye que los directivos no son responsables del delito continuado de estafa (o alternativamente continuado de apropiación indebida) que veía la acusación particular, poniendo el acento en que existió un "incumplimiento" contractual por parte de la propia denunciante. Y tampoco aprecia el tipo básico de apropiación indebida ya que, como sostenía la fiscal, ya prescribió.

Los hechos se remontan a hace más de una década. La empresa administrada por la hija de María Moreira suscribía en noviembre de 2005 dos contratos con Creaciones Nupciales, una firma puntera en el sector que era proveedora de unos grandes almacenes y tenía tiendas propias. La firma gallega debía diseñar 12 modelos prototipos de novia y 20 de fiesta y ceremonia respectivamente para entregar a la madrileña. Ésta a su vez confeccionaría los modelos que elegirían ambas partes. Tras esa selección, los referidos modelos pasaban a ser titularidad de Creaciones Nupciales, que quedaba autorizada para su fabricación y comercialización. Como contrapartida, debía abonar a la otra parte un porcentaje de las ventas. Un factor clave de los contratos, y también lo ha sido de la sentencia, era el compromiso de exclusividad: la empresa gondomareña, como titular que "se decía" de la marca María Moreira, cuya patente debía mantener actualizada, no realizaría diseños para ninguna otra sociedad durante la vigencia de los acuerdos.

En los inicios de la relación comercial la hija de María Moreira entregó bocetos y diseños de vestidos para que, una vez se hiciese la selección oportuna, los escogidos se enviasen a China para su confección. La joven y su madre viajaron a una feria de muestras en París para elegir los tejidos. La sentencia ve probado que ninguno de los diseños remitidos a la empresa madrileña fueron devueltos y también que se pusieron a la venta dos modelos de novia diseñados por Moreira. De lo que no hay constancia es del número de unidades vendidas por parte de los madrileños, que no llegaron a abonar cantidad alguna por ello a la empresa denunciante.

La Audiencia no ve "entidad penal" en esta situación. Y ello, señala, porque el "inicial incumplimiento" en los contratos no se produce por parte de los acusados, sino por parte de la empresa denunciante. Y eso porque la empresa de la hija de la diseñadora no era, como constaba, la titular de la marca María Moreira, que además se registró posteriormente, en 2006, pero a nombre de la propia diseñadora y no de la empresa de su hija. Éste es el motivo básico por el que no aprecia los delitos que atribuía la acusación particular. En todo caso, argumenta, se estaría ante el delito básico de apropiación indebida. Pero éste ya prescribió.