Una ley que data de hace más de un siglo para poner coto a una práctica abusiva muy actual. El titular del Juzgado de Primera Instancia 14 de Vigo ha aplicado una norma que se aprobó en España en 1908 para declarar nulo, por "usurario", el interés fijado por una financiera en un crédito al consumo. La afectada, vecina de Vigo, suscribió con Bigbank As Consumer Finance un préstamo rápido de 3.000 euros. Pero lo que debía devolver en 60 mensualidades suponía más del doble de esa cantidad: la cuantía total sumaba 7.686 euros. La clave está en que se le aplicó una TAE (Tasa Anual Equivalente) del 57,58%, lo que casi sextuplica la tasa media de créditos al consumo concedidos en la época de la firma del contrato, que se situaba en 9,62%. El juez estima por tanto la demanda al considerar este tipo de interés "elevadísimo" y "desproporcionado".

Son muchas las financieras que ofrecen lo que, a priori, parece dinero fácil y rápido. Es habitual que se publiciten en televisión. Pero el problema viene de la mano de los elevados intereses que establecen. Aunque no es una práctica nueva, abogados especializados en litigios de esta materia afirman que en el caso de los juzgados de Vigo es ahora cuando se están empezando a presentar demandas tanto contra estas entidades que ofrecen estos préstamos rápidos como contra las que comercializan tarjetas a través de las cuales también se pueden obtener créditos en similares condiciones. Y que, como los anteriores, vienen acompañados de unos intereses que los juristas no dudan en calificar como "muy altos".

La sentencia del magistrado de Primera Instancia 14 aplica la Ley de Represión de la Usura, que ha acogido el Tribunal Supremo en una reciente sentencia. Su artículo 1 vigente desde hace más de cien años dice así: "Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino [...]".

Y en el caso de la viguesa que recibió ese crédito de 3.000 euros, representada por el abogado Miguel Freire Estévez, el juez concluye que se cumplen estos requisitos. Por ello, tiene como "usurario" el interés remuneratorio establecido por Bigbank As Consumer Finance , declara la nulidad del contrato de préstamo suscrito en 2014 y concluye que la demandante sólo debe pagar los 3.000 euros que pidió. Ni un solo céntimo de intereses. De haber ya abonado cantidades que excedan esa cuantía, la financiera deberá devolvérselos.

Abogados vigueses pronostican que las demandas por los intereses abusivos de créditos rápidos y tarjetas aumentarán. El letrado David Alfaya ganó hace meses un pleito en el que el Juzgado de Primera Instancia 3 declaraba nulo el contrato de una tarjeta de crédito de MBNA, hoy Avantcard, obligando a la entidad a pagar al titular de la misma casi 4.500 euros. Y ya ha presentado más demandas similares de otros clientes en los tribunales. "Sobre todo tras lo ocurrido con las preferentes, los consumidores, ante condiciones o intereses abusivos, se anima más a demandar", dice. Otro letrado, Óscar Arce, también ha presentado varias demandas de tarjetas. Igual que Alfaya, estima que estos litigios crecerán.