El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de remuneración de los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinado establecimientos accesibles al público como las bibliotecas. El decreto exime de la obligación de remuneración a los establecimientos de públicos que presten servicio de menos de 5.000 habitantes, así como a las bibliotecas de instituciones docentes integradas en el sistema educativo.