El incumplimiento de los deberes legales de asistencia, inherentes a la patria potestad, es un delito contemplado en el Código Penal que castiga al progenitor que incumpliera dichas obligaciones y "dejare de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados". La norma reserva una condena de prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses. La Fiscalía de Ourense pide una pena de 4 meses y 15 días para una mujer que presuntamente no vigiló ni cuidó a su hija pequeña, hasta el punto de que la menor llegó a quemarse con un mechero y tenía que ir y volver sola del colegio, sin la supervisión de un adulto.

El caso fue instruido en Fiscalía de Menores en 2009 y llegó a juicio, ante la situación de desamparo que las autoridades observaron en el caso de la pequeña. La menor fue tutelada, por el trámite de urgencia, por parte de la Xunta.