El Tribunal Supremo ha denegado la custodia compartida a un padre divorciado debido a la distancia existente entre su domicilio y el de su exmujer, al ser él residente en Cádiz y ella en Granada. La edad del menor era de 10 meses cuando se intrerpuso la demanda, tras la ruptura de la pareja, y es de tres años ahora, cuando el Supremo se la deniega al padre a pesar de que éste se compromete a trasladar su domicilio a Granada. El padre, de profesión calderero, propuso la custodia desde un primer momento a la madre, soldado, quien no la aceptó.'