El Tribunal Supremo aceptó ayer la exclusión de los hijos extramatrioniales de la herencia de títulos nobiliarios en una sentencia que valida la transmisión del Condado de Casa Ayala "a favor de los hijos y descendientes de legítimo matrimonio".

El alto tribunal valida así que "la carta de concesión ordene la sucesión en el título nobiliario exclusivamente a favor de hijos y descendientes de legítimo matrimonio", y lo hace porque el Tribunal Constitucional ha establecido que no se aplica el principio de igualdad a las distinciones nobiliarias.

En otras palabras, el Supremo no aplica la igualdad a la herencia de los títulos nobiliarios y, por eso, acepta la exclusión de los hijos extramatrimoniales de la herencia de éstos porque la doctrina del TC dice que este tipo de figuras históricas no están sujetas a dicho principio.

La sentencia, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los títulos nobiliarios en relación con el principio de igualdad, considera que correspondería en su caso al poder legislativo, no al judicial, equiparar los hijos extramatrimoniales a los matrimoniales.

Así se hizo en su momento, dice el Supremo, en relación con la igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios.

sentencia se refiere a la herencia del título de Conde de Casa Ayala, que reclamaba para sí la hija extramatrimial del titular del mismo, a quien los titulares negaron la sucesión.