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Palmou: "La separación de bienes debiera ser el régimen económico del matrimonio"

"No es razonable que cuando una pareja se casa, sin que nadie les pregunte su deseo o preferencia, se encuentre luego en régimen de gananciales", asegura el exconselleiro

Xesús Palmou fue presentado por José Antonio Redondo, del Consello de Contas de Galicia. // R. Grobas

"No parece razonable que cuando una pareja acude a contraer matrimonio, sea canónico o civil, sin que nadie les pregunte su deseo o preferencia, se encuentren luego casados en régimen de gananciales. Lo que sí parece razonable es un cambio legislativo, la opción por la separación de bienes y aún más sabiendo que la mitad acaba en divorcio," , dijo ayer en el Club FARO Xesús Palmou, ex conselleiro de Xusticia del Gobierno gallego del PP, Doctor en Derecho y académico."El régimen económico del matrimonio, un debate necesario" fue el título de su charla.

Presentado por José Antonio Redondo, conselleiro Maior del Consello de Contas de Galicia, dijo Palmou que queda claro que el régimen de gananciales, en su concepción, pone el acento en el principio de comunidad y compensación al cónyuge desfavorecido, que era la mujer; mientras que el de separación pone el acento en los principios de igualdad, libertad y autonomía de los cónyuges.

El ex conselleiro centró la conferencia en tres preguntas: ¿Es lógico que cuando una pareja accede a contraer matrimonio, sin que nadie le pregunte su opinión o preferencia, luego aparezca casada en régimen de gananciales? ¿Esta opción por la ganancialidad como régimen supletorio de primer grado (es decir, a falta de que los contrayentes acudan a un notario y otorguen capitulaciones matrimoniales), es la más adecuada en el mundo actual o por el contrario, responde a una realidad social propia del siglo XIX, hoy felizmente superada? ¿Se impone un cambio legislativo que acomode la legalidad a la realidad social, dando una mayor prevalencia a la voluntad de los contrayentes ?.

Producto de otra época

"En el año 1889 -según explicó- ,nuestro Código Civil, siguiendo la tradición del Derecho Castellano, se inclina por el régimen de gananciales como supletorio para el caso de que los cónyuges no otorgaran capitulaciones matrimoniales fijando un régimen distinto. Si hoy analizamos la realidad social de la época, no resulta difícil entender la opción del legislador de 1889 partía de una realidad social y legal de desigualdad entre hombre y mujer. De auténtica discriminación y sometimiento de la esposa al marido. El marido debía procurar protección y alimentos a la esposa."

"En un matrimonio indisoluble, con la mujer sometida a la autoridad del esposo, en el que los roles familiares y sociales de cada uno de sus miembros están legal y socialmente definidos y aceptados, el régimen de gananciales es el que mejor garantiza protección y compensación económica a una mujer, sobre todo en el caso de viudedad frente a los herederos del esposo premuerto."

A lo largo del Siglo XX, explicó, las tendencias igualitaristas se han ido imponiendo, abriéndose paso socialmente, teniendo reflejo en la legislación, que va reforzando la autonomía de la voluntad de los cónyuges. Así, en la segunda mitad del Siglo, se establece el régimen de separación como supletorio de segundo grado. Se establece la posibilidad de otorgar capitulaciones y alterar el régimen económico constante matrimonio. Desaparece la prohibición de donaciones entre cónyuges. Y lo que es más importante, se establece la administración conjunta de los bienes gananciales y la plena administración y disposición de la esposa de los bienes parafernales o propios.

"En definitiva, se equiparan a ambos cónyuges en derechos y deberes, adaptando la legalidad a la nueva realidad social y económica, en la que tiene reflejo la emancipación de la mujer y su progresiva incorporación al trabajo, alumbrando la realidad de hoy"

Citó Palmou una de las conclusiones del último Congreso del Notariado Español, que afirma que uno de cada dos matrimonios que se celebran en España acaban en divorcio y las capitulaciones matrimoniales (es decir, la opción por la separación de bienes) puede evitar los elevados costes que genera la liquidación de los gananciales. "Las capitulaciones matrimoniales -anotaron- y la adopción de la separación de bienes reducen los costes económicos y emocionales de la ruptura conyugal. Si esto es así, y yo desde mi experiencia como abogado creo que sí, y la mitad de los matrimonios acaban en divorcio, parece razonable la opción por la separación de bienes"

"En resumen -dijo Palmou-, la separación de bienes, como régimen supletorio de primer grado, supone que el matrimonio por sí solo, sin expresa voluntad de los cónyuges en otro sentido, no altera su estatus económico patrimonial. Siguen teniendo la titularidad y administración de sus bienes privativos y de los que adquieran por cualquier título".

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