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Una ourensana tendrá que pagar parte de los viajes de su exmarido para ver a su hija

Un fallo obliga a la mujer divorciada a abonar la mitad del coste de los traslados que realiza desde Oviedo su antigua pareja para visitar a la niña de ambos

Los gastos de desplazamiento para hacer cumplir el régimen de visitas establecido en las sentencias de divorcio deben correr a medias entre los padres y no a cuenta del progenitor no custodio, máxime si su situación económica es precaria, según una reciente doctrina del Tribunal Supremo que acaba de aplicarse respecto al caso de un ovetense y una ourensana.

Desde que se divorció, Á. D. A. Á. tenía que desplazarse hasta Ourense para recoger a su hija de nueve años y volver a viajar con ella hasta esa capital gallega para dejarla bajo la custodia de la madre. Este ir y venir de Galicia a Asturias constantemente le provocaba no pocos perjuicios que su economía no podía sobrellevar, puesto que se trata de un parado de larga duración.

Ahora, una sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense establece que el padre será el que recoja a la niña en Galicia, pero tendrá que ser la madre la que realice el viaje hasta Asturias a por la menor cuando finalice el período de visitas estipulado.

La Audiencia ourensana asegura tener en cuenta "la importante distancia que media entre la ciudad de Oviedo (donde reside Á. D. A. Á.) y esta ciudad (Ourense), que supone unas cinco horas de viaje", pero también "la disminución de los ingresos del padre (que cobra un subsidio de tan sólo 426 euros mensuales), lo que supuso una importante alteración de las circunstancias iniciales".

El fallo también contempla que "los gastos de traslado limitan de modo importante la posibilidad de relación entre el progenitor y su hija, que se ha de favorecerse en lo posible, en lugar de cercenarse".

Otra de las razones que esgrime el Tribunal es "el principio de proporcionalidad, favorable a un reparto equitativo de las cargas de la pareja en orden a los gastos que genera el menor, incluidos los del traslado". Y es que el Código Civil, concretamente su artículo 90, no atribuye en exclusiva al progenitor no custodio los gastos de recogida y retorno. "Es más, no se refiere a ellos", remarca la sentencia.

Debido a las desavenencias de la pareja, que han terminado en los Juzgados con denuncias, la recogida de la menor no se puede realizar en los domicilios de ambos, sino en los puntos de encuentro que se negociaron de Oviedo y Ourense, impidiendo así cualquier contacto directo entre los progenitores de la menor.

El oventense Á. D. A. Á., cuyos intereses defiende el letrado asturiano Javier López García, había presentado un recurso de apelación a un sentencia ya anterior del Juzgado de primera instancia número 6 de Ourense, ante el que había planteado una modificación de las medidas establecidas en la sentencia inicial de divorcio.

Debido a los dramáticos cambios de su situación económica (había pasado de cobrar 2.000 euros al inicio de la firma de las condiciones del divorcio a un subsidio de 426 euros), se había necesario una modificación de la cuantía de alimentas, máxime teniendo en cuenta que la madre tenía unos ingresos bastante superiores a los del exmarido. De hecho, tal como reconoce la Audiencia Provincial ourensana, el pago de la pensión de alimentos suponía una detracción de casi la mitad del sueldo percibido por el padre de la niña.

Debido a esto, el tribunal gallego accede a reducir la citada pensión que pagará el progenitor de la niña en calidad de manutención de los 200 a 150 euros.

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