El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la sanción de 60.000 euros que le impuso en su día la Xunta a Bodegas Marqués de Vizhoja por publicidad "engañosa" al emitir una campaña televisiva en 2010 en la que anunciaba una marca de vino gallego cuando lo que elabora son caldos "mezcla de uvas foráneas" que embotella en su sede que sí es gallega, en Arbo (Pontevedra). La sentencia es firme.

Esta sanción se suma a otra de 15.000 euros confirmada en 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Pontevedra por el mismo spot, pero emitido en gallego y por el canal autonómico en 2005 y 2006.

"Siempre que regreso a mi tierra encuentro la paz y la armonía que busco, las costumbres y los valores de mi gente. Es mi rincón mágico. Aquí, aprendí a soñar. Por eso, ¿en qué otro lugar del mundo podrían haber nacido estos vinos? Solo aquí, en mi tierra, Bodegas Marqués de Vizhoja, nuestra gente, nuestros vinos", era la frase que pronunciaba la presentadora de televisión ferrolana Paula Vázquez en los treinta anuncios publicitarios que emitió una cadena de televisión entre los meses de mayo y julio de 2010.

El Tribunal Superior confirma así la resolución judicial que emitió en enero de 2013 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Pontevedra, después de que Marqués de Vizhoja presentase demanda al estar en desacuerdo con la sanción que le impuso la Consellería de Economía e Industria en mayo de 2011 por "publicidad desleal por engañosa" al entender que se anunciaba como gallego un vino que no contiene uva gallega.

Los magistrados del TSXG subrayan en la sentencia emitida el pasado mes de diciembre que la reincidencia en infracciones graves en un período de cinco años se consideran muy graves en la legislación. Recordaron así el "precedente" de la sentencia condenatoria de 2009 dictada por el entonces presidente del Instituto Galego de Consumo. por una infracción grave que conllevó una multa de 15.000 euros.

El Alto Tribunal gallego rechazó las alegaciones de la empresa bodeguera sobre infracción en la apreciación de la prueba y de falta de motivación de la sentencia inicial pues esta "contiene una fundamentación jurídica que cumple suficientemente los requisitos de motivación de las resoluciones judiciales". Apunta que este tipo de actuaciones son una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

Los magistrados señalan además que la Xunta al poner la sanción valoró "el dolo, la culpa y la reincidencia" aunque no hizo una valoración del impacto publicitario que tuvo el anuncio y "la eventual obtención de beneficios por incremento de ventas" al anunciar un vino como gallego.

Bodegas Marqués de Vizhoja, fundada en 1966, tiene que abonar la multa de 60.000 euros impuesta por la Xunta en su día y también las costas procesales.