La resolución se basa en una Decisión de la Comisión Europea adoptada de mayo de 2006 para evitar posibles divergencias entre los Estados miembros respecto al procedimiento a seguir ante posibles riegos graves derivados del uso de los encendedores por menores, que ocasionan cada año, según la propia Comisión, entre 1.500 y 1.900 heridos y entre 34 y 40 muertos.

La Decisión, que se refiere tanto a productos fabricados en la UE como a productos importados, es una medida provisional que acaba el 11 de mayo de 2008 y prevé, durante este período, un análisis de la experiencia adquirida y de los progresos realizados con vistas a la adopción de una medida permanente.

La resolución publicada hoy prorroga, además, la prohibición de comercializar los llamados "encendedores de fantasía", que presentan la apariencia de objetos particularmente atractivos para los niños (como juguetes, teléfonos móviles, vehículos, alimentos, etc.) y cuya venta ya estaba prohibida en España desde 1999 por problemas de seguridad de estos productos.

Los dispositivos de seguridad a los que alude la decisión europea son obligatorios desde ya algunos años en países como EEUU, Canadá, Australia y Nueva Zelanda.

La prohibición general no se aplicará a los encendedores recargables, considerados de lujo o medio lujo, siempre que los productores faciliten a las autoridades la documentación necesaria para establecer que los encendedores se diseñan, fabrican y comercializan de tal modo que se garantiza su uso continuado y previsiblemente seguro durante una vida útil de, al menos, cinco años.

Los productores deberán ofrecer la posibilidad de repararlos, especialmente de su mecanismo de encendido; recargarlos con seguridad durante toda su vida útil; sustituir las piezas que se desgasten o fallen, o efectuar las reparaciones que sean necesarias, en un centro de servicio postventa, autorizado o especializado, radicado en la UE.

Se entiende por "encendedor con mecanismo de seguridad para niños" el diseñado y fabricado de manera que, en condiciones normales y previsibles de uso, no puede ser accionado por niños menores de 51 meses de edad, debido, por ejemplo, a la fuerza necesaria para ello, a su diseño o a la protección de su mecanismo de encendido, o a la complejidad o la secuencia de las operaciones necesarias para encenderlo.

Se considerarán seguros los encendedores conformes con las normas armonizadas comunitarias o las normas pertinentes de países no pertenecientes a la UE en las que se apliquen requisitos equivalentes de seguridad para niños.

Los correspondientes ensayos de seguridad deber estar acreditados por organismos competentes al efecto.

Desde 2002 hasta la fecha se han retirado del mercado español un total de 807.845 encendedores por incumplir los requisitos exigidos de seguridad, a consecuencia de las notificaciones efectuadas a la Red de Alerta de productos no alimenticios, cuyo punto de contacto en España radica en el Instituto Nacional del Consumo.

Durante el mencionado período fueron alertados 103 modelos de encendedores y 92 encendedores de fantasía.

De las 103 notificaciones, 16 tuvieron su origen en los organismos de control de mercado de los Comunidades Autónomas y 87 procedieron de la Comisión Europea.