El artículo 152 del Código Civil establece que la pensión de alimentos debe darse hasta que el hijo tenga cierta estabilidad económica, pero expertos en derecho de familia consultados sostienen que hay matices y que no siempre se aplica a rajatabla. Esta normativa no da vía libre a los hijos para poder vivir a costa de sus padres durante décadas ya que los jueces analizan cada caso y el derecho a cobrar esta pensión se quita por vía judicial cuando se demuestra que el hijo "no mantiene una búsqueda activa de trabajo o tarda diez años en acabar la carrera, por ejemplo", indica un abogado gallego especializado en esta materia.

"Debe analizarse cada caso para ver si el hijo está realmente buscando trabajo o a qué se debe esta situación", sostiene este letrado, quien asegura que el caso de esta sentencia es "excepcional". "Lo habitual es que en jóvenes de 27 o 30 años, el juez deniegue el derecho a cobrar la pensión de alimentos alegando que hay cierta pereza por parte del hijo", indica.

La sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña hace referencia a esta posible interpretación para dejar claro que no se corresponde con el caso analizado y para ello compara la situación laboral que había en 2001 y 2013. "2001 era un año de pujanza económica, con una sociedad moderna y de oportunidades. Ahora estamos en una profunda crisis económica y por ello que una persona de 30 años haya culminado sus estudios y no pueda encontrar un trabajo no puede considerarse como parasitismo social", indica la sentencia. El fallo del tribunal recuerda también la actual situación en la que "jóvenes que se habían independizado tienen que volver a casa de sus padres (...) o jubilados tienen que acoger a sus hijos y nietos (...)".