A raíz de sufrir un accidente laboral, el paciente J.M.L. fue diagnosticado de un cáncer de vejiga y su médico de empresa le remitió el 21 de diciembre de 2001 al SAS con la indicación de que padecía "un tumor vesical cuyo tratamiento quirúrgico debe ser tratado con carácter preferente".

El médico de cabecera del SAS le atendió el 27 de diciembre y le remitió al Centro de Especialidades de Urología en Dos Hermanas (Sevilla), donde le encargaron una urografía y ecografía pero no fue citado por el especialista hasta el 6 de junio de 2002.

Éste urólogo "confirmó la existencia de un tumor vesical de gran tamaño" y le remitió al hospital de Valme para estudio anestésico e intervención quirúrgica, por lo que el 6 de agosto, tras realizar el estudio preanestésico, le incluyeron en lista de espera.

El 22 de agosto, el paciente acudió a Urgencias del citado hospital con una supuración por el ombligo y permaneció seis días ingresado, pero entonces los médicos le hicieron saber que "desestimaban un tratamiento específico dado el avanzado estado del tumor".

Este caso fue objeto de una denuncia penal que fue archivada por el juzgado de Dos Hermanas (Sevilla) al no poder imputar un delito a "ninguna persona concreta y determinada", si bien el juez consideró demostrado un "funcionamiento anormal y dilaciones indebidas del sistema sanitario", según un auto al que ha tenido acceso Efe.

Ahora, el SAS ha reconocido que el cáncer que sufría el paciente presenta un índice de supervivencia del 70-80 por ciento si es tratado en sus etapas superficiales, y que "las expectativas reales de curación que habría tenido, de haber recibido a tiempo un tratamiento adecuado, serían del 60 por ciento".

Por ello, ha aceptado abonar indemnizaciones que totalizan 119.415 euros a la viuda y cuatro hijos del fallecido, dos de ellos menores de edad cuando se produjo la muerte.

La resolución considera que los servicios médicos "no actuaron con la diligencia necesaria, lo que hizo que el tratamiento quirúrgico del tumor, que resultó ser maligno, no fuera posible, ya que cuando se pretendió realizarlo, el estadio del tumor era tan avanzado que solo se pudo realizar tratamiento paliativo".

Aunque no se sabe el grado de infiltración que tenía, los servicios médicos han determinado que "en el mejor de los casos" se trataba de un tumor superficial en el primer estadio de desarrollo.

El abogado Francisco Cabral, que presentó la reclamación, ha expresado a Efe su satisfacción por esta resolución porque la familia "desde el primer momento sospechó la existencia de una negligencia grave" con la que "se privó al enfermo de la posibilidad de luchar contra el cáncer".