María Ballesteros / A CORUÑA

El Tribunal Constitucional (TC) ha concedido el amparo a una mujer coruñesa cuyo hijo fue dado en adopción sin tener en cuenta su opinión y sin oír tampoco su parecer. La resolución supone anular todo el procedimiento de adopción del menor, que fue resuelto por un juzgado de Familia de A Coruña, y retrotraer las actuaciones hasta el momento en que el que se vulneró el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva y se la colocó en una situación de "indefensión".

La resolución no supone, sin embargo, que las circunstancias del menor, que ahora tiene 11 años, vayan a cambiar, al menos por el momento, ya que la sala segunda del alto tribunal establece de forma expresa que la "situación fáctica" del niño se mantendrá mientras se repite el proceso judicial, durante el cual el juez deberá escuchar, al menos, a la madre biológica del pequeño.

El abogado de la mujer, Ricardo Antón Rodríguez Arias, aseguró ayer que su clienta tiene asumido desde el momento en el que presentó su demanda de amparo que va a ser "muy complicado" que le devuelvan a su hijo, más aún cuando la "lentitud" del procedimiento judicial no ha hecho más que jugar en su contra en un proceso en el que, según destaca el propio tribunal, los "intereses y derechos en juego" son de "extraordinaria importancia".

El proceso que derivó en la adopción del niño, resuelta mediante un auto judicial de abril de 2005, se inició seis años antes, cuando la guarda del menor, que entonces tenía dos años, fue asumida por la Consellería de Familia a petición de la madre. La mujer tenía entonces dificultades para atender al pequeño debido a su trabajo y no disponía de ayuda familiar suficiente para mantenerlo a su lado, por lo que su hijo pasó a un centro tutelado, donde ella lo visitaba y acudía a buscarlo los fines de semana, según su abogado.

Dificultades

Las dificultades comenzaron cuando el menor empezó a presentar problemas de conducta que los informes técnicos atribuían a la madre, cuando, según aseguró este letrado, mientras estuvo viviendo con ella no se habían dado. "También se aduce que la madre no acude a las visitas", recordó el abogado, quien asegura que las faltas fueron excepcionales. Alegando "desinterés" por parte de la madre, la consellería acordó en junio de 2000 asumir la tutela automática del niño y un año después suspender los contactos con la familia biológica. En 2002 la Administración autonómica decidió formalizar un contrato de acogimiento familiar preadoptivo y en noviembre de ese año elevó al juzgado de Primera Instancia la propuesta de adopción del menor por parte de la familia que lo había solicitado, según el Constitucional.

Todas las resoluciones administrativas fueron recurridas por la madre biológica del niño, quien cuando fue citada en 2002 en el juzgado de Primera Instancia número 10 -el encargado del proceso de adopción- declaró que no estaba conforme con la adopción y recordó que sus recursos estaban todavía pendientes de resolución. "El recurso a la preadopción se eternizó -aseguró ayer su abogado-; el procedimiento se estancó". Pasaron, de hecho, más de dos años y medio hasta que los recursos de la madre fueron desestimados por sentencia firme, tras lo cual se reanudaron las actuaciones judiciales de la adopción.

En 2004 el juez encargado del caso citó a la demandante para "recabar su consentimiento a la adopción", a lo que ella respondió presentando un escrito en el que mostraba su intención de ser parte en las actuaciones, anticipaba su oposición a la adopción, y manifestaba su deseo de que le reintegraran a su hijo porque no había sido privada de la patria potestad. El día en el que la mujer debía comparecer en el juzgado, el juez decidió anular esta comparecencia y denegar la posibilidad de ser parte en las actuaciones.

La afectada presentó escritos contra una decisión que la privaba de su derecho a autorizar la adopción o, en el peor de los casos, a ser oída, pero sus argumentos fueron rechazados por el juez. En 2005, la mujer presentó una demanda de amparo ante el Constitucional. Cinco días después, el juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña dictó un auto en el que acordó la adopción del hijo de la demandante, que entonces tenía 8 años, por los padres de acogida al entender que se habían cumplido los requisitos legales y que era beneficioso para el menor.

Lo que ahora dice el Constitucional es que el juzgado se equivocó y que en 2004 debió explicar a la demandante por qué su autorización no se consideró necesaria, sino sólo el trámite de audiencia, y debió citarla para que compareciese y que expresase su oposición. Lo que no se hizo entonces deberá practicarse a partir de ahora.