Las administraciones públicas avanzan en su integración digital y por eso las normativas también exigen que los trámites que deben realizar las personas y las asociaciones de las localidades sean hechas por vía telemática, dejando para pequeñas cuestiones las presentaciones físicas de documentos en el Registro.

Así acontece también en el Ayuntamiento de Marín, que recuerda que la Ley 3/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas recoge en su artículo 14.2 aquellos sujetos que están obligados a utilizar medios electrónicos en sus relaciones con el Concello.

Según este artículo, esos sujetos son los siguientes: Las personas jurídicas; las entidades sin personalidad jurídica; quien ejerza una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria (dentro de los que se incluyen notarios y registradores de la propiedad y mercantiles); y aquellos que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.