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El puerto de Marín aleja el fantasma de la piqueta al decretar el TSXG que todos sus rellenos son legales

Diez años después de la primera sentencia del Supremo que anulaba el Plan Especial, el Tribunal Superior decreta que este no afectaba a ninguna de las ampliaciones ejecutadas y que todas fueron sometidas a impacto ambiental

Vista aérea del Puerto de Marín y de las áreas que fueron ampliadas. // Gustavo Santos

El Puerto de Marín empieza a sacudirse el fantasma de la piqueta que sobrevolaba estas instalaciones portuarias desde hace más de una década debido a una sentencia, dictada por el Tribunal Supremo en 2009, que anulaba el Plan Especial del año 2000 y ordenaba derribar todas las ampliaciones desarrolladas a su amparo.

Aquel fallo parecía poner en cuestión la legalidad de unos 300.000 metros cuadrados de relleno ganados al mar después de la aprobación de dicho plan, pero la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del TSXG acaba de disipar dudas declarando que el Puerto no deberá realizar ningún derribo, puesto que todas las ampliaciones se ajustaron a la legalidad.

Los magistrados sustentan su decisión en las conclusiones del informe realizado por un ingeniero de caminos, canales y puertos designado por el TSXG con el fin de determinar planimétricamente qué derribos se debían realizar. El perito concluye en su estudio que ninguna de las siete actuaciones llevadas a cabo en el puerto de Marín "se ampara de forma exclusiva" en el Plan Especial anulado, sino que "han sido definidas en sus respectivos proyectos o proyectos modificados", es decir, eran actuaciones autónomas que no dependían del citado plan anulado.

El técnico también señala que la tramitación ambiental de cada una de las ampliaciones se realizó "de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su ejecución", por lo que, teniendo en cuenta que la anulación del Plan Especial era la ausencia de un análisis ambiental, destaca el hecho de que estas siete actuaciones de relleno sí habían superado estos informes ambientales.

Sentencia ejecutada

El TSXG, por lo tanto, ha declarado "completamente ejecutada la sentencia" emitida por el Tribunal Supremo en 2009 y que generó todas estas dudas sobre la legalidad de los rellenos.

La decisión del TSXG supone un espaldarazo importante para el Puerto de Marín, de tal forma que brinda una mayor seguridad jurídica a la Autoridad Portuaria y a las empresas asentadas en el recinto, así como a la actividad económica que se desarrolla en la rada y la que depende de ella. No hay que olvidar que había cinco firmas (Gonvarri, Cabomar, Pérez Torres, Ceferino Nogueira y Cementos Cosmos) que estaban presentadas en la causa defendiendo la legalidad de los terrenos y que la superficie cuya legalidad se ponía en cuestión ocupa también la terminal de contenedores y algunos de los muelles de mayor calado del puerto. No obstante, el auto judicial dictado el pasado 17 de febrero por el TSXG no supone la tranquilidad definitiva para la Autoridad Portuaria, dado que es recurrible ante el Tribunal Supremo.

Habrá que esperar a ver si la Plataforma Defensora de Os Praceres hace uso o no de esa posibilidad de recurso ante el Supremo. En el auto del TSXG ya se da muestras de la enorme disconformidad de los letrados de la plataforma ciudadana con el informe pericial en el que basa su decisión el Tribunal Superior. La Plataforma fue la que instó al TSXG a que ejecutase el fallo de 2009 y entendía que debería hacerse devolviendo el puerto a la misma superficie que tenía antes de la aprobación del Plan Especial del 2000 que el Supremo anuló.

Tras conocer las conclusiones del perito ingeniero de caminos, canales y puertos encargado por el TSXG, la representación letrada de la Plataforma calificó el informe pericial de "tendencioso" y se quedó de que "no le corresponde (al perito) elaborar tesis y nuevas disertaciones jurídico-administrativas e interpretativas de las sentencias". Aludía tambien a la "invariabilidad de las decisiones judiciales" y que una decisión de este calibre varía el sentido de la emitida por el Supremo en 2009. No lo cree así el Tribunal Superior quien recuerda que el Supremo ya indicó en 2017 que no todos los rellenos pudieron hacerse al amparo del plan anulado y que, además, el contenido de la sentencia de 2009 podía verse desvirtuado por la aprobación del Plan Especial del Puerto en 2013. Además, insisten en que "el motivo de la anulación del Plan Especial (el del año 2000) fue la falta de sometimiento a la evaluación ambiental, no la inadecuación para legitimar actuaciones de ampliación del espacio portuario", indica el tribunal en su auto.

El auto del TSXG ahuyenta, al menos por el momento, la amenaza que pesaba sobre unos 400 puestos de trabajo directos de, según calculó en su momento la CIG, empresas que están radicadas en las zonas cuya legalidad se ponía en cuestión en este largo proceso judicial.

No hay que olvidar que un importante frigorífico como Cabomar o que la auxiliar de la automoción Gonvarri, también formaban parte del proceso judicial al verse afectado sus intereses por esta sentencia. Lo mismo ocurría con algunas consignatarias como Pérez Torres o Ceferino Nogueira, dado que el fallo también amenazaba terrenos en los que se sitúan infraestructuras básicas portuarias como son la terminal de contenedores así como la playa de vías que permite la conexión ferroviaria con el puerto.

Además, la retirada de los actuales rellenos también afectaría a los muelles de mayor calado de la Autoridad Portuaria.

Precisamente, estas ampliaciones también permitieron ganar espacio para la ciudadanía de Marín en terrenos del Puerto. De hecho, la construcción de estos rellenos permitió ampliar el terreno cedido al Concello en el entorno de la plaza de España al poder trasladar de esa zona la terminal de contenedores a estos nuevos muelles con mayor calado. También la empresa Cementos Cosmos se oponía a la pretensión de la Plataforma de Os Praceres que pedía la ejecución de los derribos.

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