La nueva ordenanza de movilidad de Pontevedra limita la velocidad de los vehículos a 6 kilómetros por hora en los espacios de preferencia peatonal y ante la presencia de peatones. La ciudad del Lérez reduce así la velocidad máxima de cualquier vehículo en espacios de convivencia con peatones, a una marcha prácticamente inasumible para un automóvil.

Hasta ahora la limitación inferior estaba fijada en 10 kilómetros por hora en todo el centro de la ciudad, pero esta marcha deberá reducirse hasta los 6 km/h en caso de que algún peatón ocupe ese espacio. "Se trata de que las personas tengan siempre prioridad ante el automóvil", explicó el concejal Demetrio Gómez, cuando presentó las novedades de una iniciativa que tras ser aprobada en el pleno de este lunes 24 de febrero se prevé que entre en vigor antes del próximo verano.

El nuevo reglamento recoge en su artículo 18 la "Limitación de velocidad de circulación en las zonas de preferencia peatonal y ante la presencia de peatones". Este artículo indica que en el casco histórico, zonas de preferencia peatonal y, en general, en las zonas y espacios de coexistencia y uso plural definidas en esta ordenanza, la velocidad máxima nunca será superior a los 10 kilómetros por hora.

A continuación establece que "ante la presencia de peatones en una zona de preferencia peatonal, cualquier tipo de vehículo (...) tendrá que reducir su velocidad a la de los peatones y, en cualquier caso, no circular a velocidad superior a 6 kilómetros por hora".

Se entiende por presencia de peatones su presencia física, pero la limitación se extiende a cuando se circule a menos de dos metros de los portales y accesos a edificios, así como en los cruces o curvas por los que puedan aparecer peatones y, también, cuando se atraviese una acera para la entrada o salida de un garaje.

Presentada como "Ordenanza reguladora de la movilidad amable y de la utilización de los espacios públicos en el Concello de Pontevedra", para su elaboración se tuvieron en cuenta las sugerencias recibidas durante el período de exposición en la página web del Concello de Pontevedra. El concejal de Obras, Demetrio Gómez, destacó las aportaciones procedentes de un particular y del colectivo Pedaladas,

así como de la Policía Local, de los Servicios Técnicos municipales, y sugerencias referidas a elementos de diseño por parte de la organización ONCE.

En cuanto a la limitación a 6 kilómetros por hora, el artículo que la recoge indica también que en caso de que la estrechez de la zona peatonal o la afluencia de peatones no permita cumplir las condiciones de esta limitación, podrá prohibirse la circulación de todo tipo de vehículos, excepto los de servicio público, los autorizados para acceso a garajes y los asimilados a la condición de peatón, que, en todo caso, deberán circular a velocidades semejantes a la que circulen los peatones "y nunca superiores a 6 kilómetros por hora".

Las sanciones por exceso de velocidad y conductas prohibidas en las zonas de preferencia peatonal -prácticamente todo el centro de la ciudad-, podrán alcanzar los 500 euros, según se recoge en la nueva "Ordenanza reguladora da Mobilidade amábel e da utilización dos espazos públicos no Concello de Pontevedra".

En su artículo 23 se establece que la circulación en las zonas de preferencia peatonal o de coexistencia, sin respetar la velocidad máxima de 10 kilómetros por hora, o el límite de velocidad de 6 kilómetros por hora en los supuestos de presencia o encuentro con los peatones previstos en esta ordenanza "será sancionada como infracción grave o muy grave", con las multas que de 200 o 500 euros respectivamente y la retirada de puntos prevista en la ley de Tráfico.

Se establecen también sanciones sobre la contaminación acústica por el uso del claxon, así como la participación u organización de carreras de vehículos no autorizadas, también con multa de 500 euros. Además de los supuestos previstos en la normativa general, se contempla en la norma municipal que serán inmovilizados los transportes especiales que circulen incumpliendo la normativa.

260 euros por aparcar

Las sanciones respecto a la circulación, parada o estacionamiento en espacios no aptos para la circulación, zonas de preferencia peatonal o zonas restringidas a servicios o autorizados pueden alcanzar los 260 euros. Según la nueva ordenanza, parar o estacionar un vehículo a motor o mecanizado en espacios públicos no aptos para la circulación, será constitutivo de una infracción grave sancionada con multa de 200 euros, que se podrá incrementar hasta 260 euros conforme a lo dispuesto en la normativa general, en la ponderación del peligro potencial para los peatones y demás personas usuarias de la vía pública. La misma sanción por infracción grave será impuesta a los que parar o estacionar, incluso de manera parcial, en las aceras y espacios de coexistencia.