El Tribunal Supremo acaba de dar carpetazo aun proceso judicial penal que comenzó hace seis años cuando dos familias se encontraron con que habían invertido gran parte de sus ahorros en la compra de dos viviendas prefabricadas de madera que nunca se llegaron a construir por parte del empresario encargado de ejecutarlas.

El acusado es José Manuel M. R., quien antes de esta última condena en firme ya acumulaba al menos otras tres de los años 2001, 2005 y 2007 por apropiación indebida y estafa. Esta persona era la responsable de la firma Fernández Olegario S. L., con sede en Viascón, Cotobade, y que se dedicaba a la venta y construcción de casas prefabricadas en madera.

Tras varios aplazamientos, la Audiencia de Pontevedra finalmente pudo celebrar el juicio en 2017 y a finales de ese año la Sección Segunda dictó sentencia condenatoria. El acusado debería cumplir siete años de prisión por apropiación indebida. Según los hechos que se declaraban probados, el empresario se apoderó de 57.360 euros de una familia que contrató la construcción de una casa prefabricada en Tomeza. Pese a que entregaron 73.000 euros al acusado, este apenas llegó a construir la base y el sótano de la vivienda, por lo que debería entregarles los 57.360 restantes una vez descontados estos trabajos.

Se trataba de la vivienda a la que esta pareja pensaba mudarse a vivir con sus dos hijos, pero sus sueños se vieron frustrados por esta persona.

Lo mismo ocurrió con el segundo caso, en Campo Lameiro, en donde recibió un anticipo de 20.000 euros por la construcción de una casa de madera que nunca llegó a ejecutar a pesar de quedarse con el dinero.

El acusado recurrió esta sentencia ante el Supremo y el Alto Tribunal acaba de estimar parcialmente el recurso. Mantiene todos los hechos señalados como probados en la sentencia de la Audiencia de Pontevedra, pero modifica ligeramente la condena. Así, reduce en un año la pena de cárcel impuesta al acusado, que pasa a ser de seis años de prisión. Por último, retira también la pena de multa de 309.444 euros impuesta a la empresa que ejecutaba las viviendas, Fernández Olegario S.L., al explicar que el delito de apropiación indebida no prevé en la legislación que pueda generar responsabilidad penal de las personas jurídicas, aunque la mantiene como responsable civil subsidiario para el pago de la responsabilidad civil. Esta es, el pago de los 57.360 y de los 20.000 euros que le entregaron estas dos familias y de los que se apropió. El fallo del Supremo es ya firme y no cabe recurso.