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Multas en patinete: de 100 euros por entrar en la AP-9 a 1.000 por pilotarlo ebrio

La ausencia de normativa específica origina interpretaciones contradictorias sobre el uso de los vehículos de movilidad personal - El fiscal de Seguridad Vial pide una ley estatal

Una mujer pilota su patinete eléctrico por una de las aceras del puente de A Barca. // FdV

La ausencia de una normativa específica sobre la conducción de patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal (VMP), originan sanciones a simple vista tan chocantes como los 1.000 euros de multa impuestos por la Policía Local de Pontevedra al piloto de un patinete eléctrico que superaba la tasa de alcoholemia mientras circulaba por la ciudad, o los 100 euros de multa impuestos por la Guardia Civil de Tráfico a la mujer que entró con su patinete eléctrico en la autopista AP-9 y hasta se saltó con él la mediana.

El fiscal de Seguridad Vial, Carlos Gil, urgía en un acto celebrado recientemente en el Círculo de Empresarios de Vigo una regulación "de mínimos y de alcance estatal", ya que el éxito alcanzado por este tipo de vehículo entre los ciudadanos no se ha acompañado hasta la fecha de una regulación minuciosa y unificada en el conjunto del país.

Ley nacional

"Es evidente que lo que hace falta es que haya una legislación a nivel de todo el territorio nacional y que después cada ayuntamiento o núcleo urbano pueda realizar por sí mismo las aportaciones que pueda, pero nunca en contra de lo que diga la ley nacional", manifestó el fiscal de Seguridad Vial.

Mientras, se evidencian sanciones aparentemente desproporcionadas e incluso manifestaciones de responsables públicos que se contradicen.

En Pontevedra, a finales del pasado febrero un joven fue sancionado con mil euros por la Policía Local, por circular a bordo de su patinete eléctrico en estado de embriaguez. Lo hacía en plena zona peatonal, en la plaza de Curros Enríquez.

Los agentes practicaron la prueba de alcoholemia al piloto, que arrojó un resultado de 0,75 miligramos por litro, el triple del límite máximo legal. En esas circunstancias se consideró al patinete un vehículo a motor, por lo que el conductor debía respetar los mismos límites de alcohol que el conductor de un coche.

Por otra parte, una mujer era interceptada hace solo unos días circulando en patinete eléctrico por la autopista AP-9, a la altura de Pontevedra. Fue sancionada con cien euros de multa por la Guardia Civil de Tráfico. La conductora, que alegó que "se despistó", fue sancionada por un infracción administrativa al circular en patinete eléctrico por una vía en la que no está permitido.

Explicó a los agentes que se desorientó y cuando ya se vio en la autopista, continuó adelante dado que pensó que "era el camino más cercano hacia su destino" que era la plaza de abastos de Pontevedra.

Sentencia absolutoria

A finales del pasado septiembre, una sentencia del juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra absolvía al conductor de un "falso patinete eléctrico" que había sido investigado por la vía penal por conducir sin carné. La magistrada lo exoneró, literalmente, por "la falta de regulación normativa en vigor de estos vehículos".

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