Un mismo hecho puede tener interpretaciones distintas. Y esto es lo que ocurre en las sentencias que se están dictando a raíz de las huelgas del personal de las aerolíneas. De hecho, el caso que motiva la cuestión prejudicial que propone la Audiencia Provincial de Pontevedra es un claro ejemplo. El pleito tiene su origen en la huelga de los tripulantes de cabina de Ryanair en Portugal la Semana Santa de 2018. Ese paro derivó en un sinfín de cancelaciones y retrasos de vuelos. Familias de Vigo y de otros puntos de la provincia que eligieron el aeropuerto de Oporto para viajar presentaron demandas judiciales.

El Juzgado Mercantil de Vigo, en el litigio que ahora se plantea elevar a Europa y en al menos otro, condenó a la compañía irlandesa a abonar los gastos de transporte, comida, alojamiento, etc., que tuvieron que afrontar los pasajeros, pero no la indemnización a mayores por considerar que fue una circunstancia "extraordinaria". Y uno de los juzgados de Pontevedra, en otro asunto de la misma huelga, sí reconoció el derecho a esa compensación -400 euros por pasajero- al estimar lo contrario, que no fue algo extraordinario: "Una huelga no se da espontáneamente y sin previo aviso".