"No hacían ninguna función para la empresa". Así de tajante fue el administrador en octubre de 2014 del hotel-club "Peinador" (T4) en Mos a la hora de responder a la acusación de que tenía en aquel local a un total de 28 trabajadoras sin dar de alta en la Seguridad Social. Se trata de chicas que, según la Fiscalía, quedó demostrado que estaban ejerciendo labores de alterne en el "pub" o "club" del citado complejo hostelero. Unas instalaciones en las que, según los agentes que declararon en el juicio, se ofertaban también servicios de prostitución. La vista oral se celebró ayer en la Audiencia de Pontevedra.

La Fiscalía centró su acusación en la labor de alterne que supuestamente realizaban para la empresa y por la que esta les pagaría una comisión en función de las copas que a las que fueran invitadas por los clientes. El Ministerio Público sostiene que tenían un horario, un vestuario y supuestamente cobrarían una comisión por cada copa, siendo su labor la de reclamo de clientes e incitarles al consumo de estas copas, por lo que según la Fiscalía son trabajadoras por cuenta ajena a las que no se les dio el correspondiente alta en la Seguridad Social.

El acusado, B. D. M. S., se sentó en el banquillo acompañado del actual administrador de la empresa y del complejo hotelero. Y es que la Fiscalía, además de una pena de tres años de prisión para el procesado por un delito contra los derechos de los trabajadores, solicita la clausura del local por espacio de cinco años, de ahí que se requiriese la presencia de su actual administrador.

En su declaración, el acusado insistió en que el establecimiento "Peinador" se dedica exclusivamente a la hostelería y aseguró que las chicas que fueron identificadas por la Policía Nacional y los inspectores de la Seguridad Social no estaban haciendo "labores de alterne" para su empresa.

También negó que estas mujeres cobrasen comisión alguna de la empresa de la que era administrador, y aseguró que no tenían ningún tipo de orden por parte de la firma, calificándolas únicamente como "huéspedes" del hotel. Asegura que estas mujeres tampoco tenían instrucciones para llevar ropa provocativa o ir en lencería, (tal y como las encontró la Policía Nacional) sino que "se vestían como ellas querían".

Malentendido por el idioma

En el juicio, declararon cuatro de las chicas que fueron entrevistadas por los agentes de la Policía Nacional y los inspectores de trabajo el día que se produjo la inspección en el Club Peinador en octubre de 2014 y estas cuatro mujeres cambiaron radicalmente la versión que habían dado a los funcionarios en aquellas declaraciones. Incluso dijeron al tribunal que los agentes y los inspectores de Trabajo las entendieron mal "por culpa del idioma" o que directamente recogieron declaraciones que ellas nunca hicieron.

Mientras que anteriormente habían reconocido a los policías (según consta en esas entrevistas) que realizaban labores de alterne y prostitución y que percibían una comisión de la empresa por la primera actividad, ayer estas cuatro testigos insistieron en que eran meras "huéspedes" del hotel, aunque sin muchas explicaciones de la razón por la que alquilaban una habitación en el complejo si aseguraban, y reiteraron ayer, que no vivían allí. También reconocieron que a día de hoy muchas de ellas siguen teniendo relación con el complejo hotelero.

Ambiente de club de alterne

Los agentes de Policía Nacional que declararon en el juicio reiteraron que lo que observaron cuando entraron en el club es el ambiente habitual de un club de alterne y en el que se ejerce la prostitución. "Alguien que solo se está tomando una copa en un local y que se está hospedando en un hotel no se está tomando una copa en lencería o ropa interior", dijo uno de ellos, en referencia a la actividad de estas mujeres. Todos ellos se ratificaron en el contenido de las entrevistas que realizaron a las mujeres, en las que les señalaban que ejercían el alterne para la empresa con una comisión de diez euros por copa además de lo que les entregaban los clientes por cada "pase" (encuentro) de carácter sexual.

Para las inspectoras de Trabajo y Seguridad Social tampoco había dudas de que las empleadas "cumplen todos los requisitos" para ser consideradas como trabajadoras por cuenta ajena para la empresa que administraba el acusado. "Tenían horarios", seguían determinadas instrucciones de la empresa en cuanto a vestuarios, tenían taquillas para cambiarse y realizar su trabajo y también contaban con un horario, entre otras cuestiones. El juicio quedó visto para sentencia.