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La Audiencia retira la pensión por divorcio a una mujer que reside con su nueva pareja

La sala viguesa ve una "convivencia sentimental y estable" que supone la extinción del pago mensual que el exmarido debía abonar a la demandada -El informe de un detective, clave

Un caso en el que fue clave el seguimiento realizado por unos detectives. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha declarado extinguida la pensión compensatoria que se le concedió tras el divorcio a una mujer al probarse que tiene "una situación de convivencia de carácter sentimental y estable en el tiempo" con una nueva pareja. La sala, que sigue así la doctrina marcada por el Tribunal Supremo para esta cuestión, concluye que el informe de los detectives acredita la "presencia reiterada" del nuevo compañero en la casa de ella, así como la "implicación" de éste en cuestiones "cotidianas" propias de una relación sentimental. El fallo supone el cese de la obligación judicial del exmarido de la demandada de abonarle mensualmente la cuantía que en su día se fijó en la sentencia de divorcio.

A principios de este año esta misma sala viguesa dictaba una sentencia en la que privaba de la vivienda familiar a una divorciada con un hijo menor en común con su exesposo al probarse que en el citado domicilio residía con otra pareja. La resolución que acaba de emitir ahora tiene relación con otra cuestión que, con cierta habitualidad, debe regularse tras una ruptura matrimonial: la pensión compensatoria, la que en la mayor parte de los casos el exmarido debe abonar a su exmujer si tras la separación ésta queda en situación económica complicada. Este pago mensual -distinto a la pensión de alimentos para los hijos menores- se fija en la actualidad en la ciudad olívica en una de cada diez rupturas.

¿Cómo es el caso que recoge esta reciente resolución? El exmatrimonio rompió hace ya años. La sentencia de divorcio estableció que el hombre debía abonar mes a mes una pensión a la que había sido su mujer. Pero ésta inició otra relación y el exmarido decidió pleitear para que esta obligación quedase sin efecto. Y ello en virtud del artículo 101 del Código Civil, que establece que "el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona". Hubo un primer litigio en 2014 en el que ya se vio acreditado que la beneficiaria de la pensión ya compartía vivienda con su nueva pareja "en una relación que iba más allá de la amistad", pero la sentencia dictada entonces no vio en aquel momento acreditado el carácter "de cierta permanencia y estabilidad" necesario para que la mujer perdiese el derecho al pago mensual.

Nuevo intento

Tras aquel juicio, el exesposo volvió a instar un procedimiento de modificación de medidas con el mismo objetivo. El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Vigo, especializado en Familia, desestimó de nuevo su demanda en 2018, pero, tras presentar un recurso de apelación, la Audiencia viguesa acaba de darle la razón. Y es que para los magistrados, la prueba aportada acredita que en este caso existe "una situación de convivencia marital", algo que "ha de erigirse como causa de extinción de la pensión compensatoria en tanto que la misma supone un cambio o variación en las circunstancias concurrentes que no puede ser obviado", reza el fallo dictado este julio y contra el que aún se podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

Vigilancias

El informe de los detectives aportado en el juicio es la prueba clave que tiene en cuenta la Sección Sexta. La sala señala que en un período de tres meses se realizaron nueve seguimientos a la pareja, evidenciándose por ejemplo como ambos salían de la vivienda donde reside ella "de la mano" para hacer compras en un súper o en otros establecimientos cercanos. Las vigilancias, concreta el fallo, también certifican que el nuevo compañero sentimental de la mujer accedía a la casa haciendo uso "de la llave de entrada". Se ve probado asimismo que el hombre pernoctaba en el citado domicilio ya que el detective en varias ocasiones, tras comprobar que éste ya había entrado al inmueble, colocó "señaladores físicos" en la puerta de entrada que continuaban "en el mismo lugar y posición" al día siguiente,

En definitiva, la sala concluye que todos estos datos ponen de manifiesto que el nuevo compañero sentimental "participa plenamente" en la cotidianidad de la vida de la demandada o dispone de "llaves propias" . La mujer señaló en el juicio que eran novios y que aunque él pernoctaba alguna vez en su casa, no había convivencia. Pero vecinos del entorno y una amiga del exmatrimonio señalaron que esa convivencia era "permanente".

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