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Condena a un año de prisión a un promotor por apropiarse de 28.500 euros de una pareja

Los fondos fueron entregados para ejecutar una vivienda que no se concluyó, según la sentencia, que será recurrida porque la Audiencia lo absuelve de falsedad y estafa

El condenado, durante el juicio. // Santos Álvarez

La Audiencia de Pontevedra ha condenado al promotor Borja G. M. a un año de prisión por un delito de apropiación indebida al quedarse con unos 28.500 euros que en 2016 le entregó un matrimonio de Marín para construir una vivienda unifamiliar en la calle Pumariño del municipio, y que no se concluyó. La sentencia declara probado que el empresario no devolvió el dinero pese a no terminar la obra, pero en cambio lo absuelve de los delitos de falsedad documental y estaba de los que también los acusaba la Fiscalía.

La sentencia de la Audiencia señala que no ha quedado probado que se produjeran ninguno de esos dos delitos, razón por la que su defensa anuncia ya que recurrirá el fallo.

La abogada Eva Añón, letrada de VR Gestiones Judiciales, ya anunció ayer que acudirá al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) contra esta condena por apropiación indebida "pese a haber sido absuelto de los delitos de falsedad documental y de estafa". A su juicio "es totalmente incoherente (la condena por un delito y la absolución de los otros) por resultar necesario haber cometido estos últimos para ser responsable del primero, al no poder apropiarse de algo que nunca tuvo".

La sentencia de la Audiencia declara en los hechos probados que el matrimonio entregó al promotor 30.000 euros y que el empresario emitió en octubre de 2016 "una primera certificación de obra", de la salió un fondo aún pendiente de ejecución de unos 28.500 euros aproximadamente. Sin embargo, "el acusado después de ese momento no ejecutó más obra en la vivienda y con el fin de obtener un enriquecimiento propio a costa del patrimonio ajeno, no devolvió a la pareja el remanente de la provisión de fondos entregada, esto es, un total de 28.516,25 euros, cantidad que hizo suya".

En cambio, sobre la falsedad documental, la sentencia dice que "las pruebas no han sido bastantes para llegar a la convicción segura, sin reservas y más allá de la simple sospecha de que el documento cuestionado (aval bancario) sea efectivamente falso".

Acerca de la estafa, añade que "no se desprende la existencia de un engaño" y tampoco puede vincularse a la entrega del dinero, que "fue entregado sin condicionante ni engaño alguno". Por ello, absuelve al acusado de estos dos últimos delitos.

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