La comarca de Pontevedra tiene 60 playas y al menos 21 podrían acoger al menos un 'macrochiringuito' de 300 metros cuadrados este verano. El pasado 3 de mayo entró en vigor el decreto de la Xunta que cataloga los arenales gallegos en naturales o urbanos; en los primeros se podrán instalar negocios desmontables de hasta 70 m2, mientras que los segundos pueden albergar locales de hasta 300 m2.

De las 60 playas catalogadas por la Xunta en los concellos de Pontevedra, Marín, Poio y Sanxenxo hay 21 urbanas, 34 naturales y cinco que comparten tramos con ambas calificaciones. Entre ellas, tres cuentan con algún tipo de protección que podría limitar la autorización para los chiringuitos: Areas, Portonovo y Silgar (todas en Sanxenxo).

El concello con mayor número de arenales es Sanxenxo, con 28: ocho son urbanas, 18 naturales y dos (Nanín y Areas) tienen trechos con ambas categorías. Además, este concello vuelve a lucir la corona española de las banderas azules, al ser el municipio con más distinciones de todo el estado.

Le sigue Poio con 20 playas: nueve urbanas, ocho naturales y tres espacios intermedios (Area da Barca, Padrón, de Polvorín o Lourido). Por su parte, en Marín se registran ocho arenales, todos ellos de tipo natural. Por último, en Pontevedra la Xunta cataloga cuatro, todas de carácter urbano.

El decreto del Gobierno autonómico sirve para dar aplicación al reglamento general de Costas, puesto que las competencias sobre la denominada zona de dominio público-marítimo terrestre, que incluye la costa y los primeros cien metros desde el mar, son estatales. Es, por tanto, el Gobierno central el encargado de autorizar este tipo de locales.

En el caso de los arenales urbanos, la superficie máxima de un chiringuito se duplicará, al pasar de los 150 metros cuadrados actuales a 300. De ellos, 150 serán de local cerrado fijo y 50 para terraza desmontable, además de otros 70 de ocupación abierta y desmontable y 30 para baños siempre que sean de uso público y gratuito. La distancia entre locales deberá ser de 150 metros y la suma de su superficie no podrá superar la mitad de la total del arenal con marea alta.

Las restricciones serán mayores en las playas naturales. En este caso, Costas solo permitirá infraestructuras desmontables los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre. Su superficie máxima será de 70 metros cuadrados, de los que hasta 20 serán de instalación cerrada. Además, la distancia entre negocios se multiplicará hasta los 300 metros. Solo podrán ocupar, entre todos los puestos de un mismo enclave, el 10% de la extensión del arenal en marea alta.

Según el reglamento de Costas, las playas urbanas son aquellas con una edificación de al menos un 50% de su longitud -las que se encuentran dentro de los núcleos de población, por ejemplo- o están dotadas de servicios como acceso peatonal y rodado y disponen de suministro de agua potable y electricidad o de red de saneamiento. El resto son naturales, si bien entre ellas las hay que gozan de algún tipo de protección que limita sus usos en ellas, como las situadas en el parque das Illas Atlánticas.