Al menos tres personas fallecieron en 2014 en el CHOP como consecuencia de infecciones nosocomiales, es decir, adquiridas dentro del propio hospital, como consecuencia de un brote provocado por una bacteria especialmente peligrosas en personas inmunodeprimidas, conocida como "pseudomona aeruginosa multirresistente", Según confirmó el propio Complejo Hospitalario. Incluso llegó a abrirse de oficio una investigación por parte de la Fiscalía que finalmente concluyó que no había responsabilidades penales en este asunto.

Sin embargo, sí parece que los juzgados de lo Contencioso están atendiendo las demandas de algunos de los familiares de los fallecidos, al menos en uno de ellos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en una sentencia fechada el 27 de marzo pasado, acaba de confirmar que tanto la esposa como la hija de uno de los fallecidos por aquel brote de "pseudomona" deben recibir una indemnización por daños y perjuicios a raíz de la interposición de una demanda por responsabilidad patrimonial de la administración.

El TSXG condena al Sergas a abonar, a través de su aseguradora, una indemnización de 65.000 euros (55.000 a su mujer y 10.000 a su hija) a los familiares de un paciene de 50 años que falleció el 20 de octubre de 2014 como consecuencia de esta infección contraída en el propio hospital.

El fallo modifica ligeramente la sentencia dictada en su día por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra que ya contempló que no se adoptaron todas las medidas necesarias para evitar esta infección y lo hace en el sentido de rebajar la indemnización que corresponde a las dos demandantes y en en primera instancia se fijó en 114.000 euros, estableciéndola en los 65.000 euros actuales.

No obstante, mantiene el resto de pronunciamientos sobre la responsabilidad de la administración en la atención que recibió el paciente fallecido durante aquel "brote".

El TSXG explica en su sentencia que ninguna de las partes cuestionaba que la muerte se produjo como consecuencia de la infección adquirida en el propio hospital, ahora bien, la administración sostenía que se trataba de un paciente muy grave y que las medidas de asepsia fueron las corrextas y adecuadas, adoptadas a la mayor brevedad.

No obstante, el fallo señala que precisamente el hecho de tratarse de un paciente que quedó sin defensas tras someterse (sin incidencias ni complicaciones) a un tratamiento por un linfoma que padecía, hacía que fuera necesario "la adopción no de las medidas de prevención y asepsias ordinarias sino de las suficientes destinadas a eliminar o reducir por parte de los servicios hospitalarios el mayor riesgo de contagio que comprometía para el caso concreto" del esposo de la demandante. Una medida como el aislamiento que solo se tomó una vez que ya se cree que había contagiado con esta bacteria y que el fallo cree que se debió tomar desde el mismo momento del ingreso, especialmente después de que en mayo de ese mismo año ya hubiera fallecido un paciente por esa misma infección nosocomial.

Es por ello que el fallo cree que "no se acreditó que se habían adoptado todas las medidas de asepsia e higiene necesarias para prevenir la grave infección".