El jurado popular acaba de emitir su veredicto. José Luis Viéitez es culpable del asesinato de su vecino José Carlos Álvarez utilizando una desbrozadora en junio de 2017. El jurado considera probado que la víctima no tuvo oportunidad de defensa frente al acusado pero también le reconoció un atenuante muy cualificada de trastorno mental.

Según el veredicto que un portavoz del jurado leyó en la sala tras dos días de deliberaciones, se declara probado que el fallecido y el acusado tenían muy malas relaciones de vecindad por problemas de lindes y el uso del un camino, que derivó después en denuncias cruzadas mutuas y en una agresión con una barra de hierro del Juan Carlos hacia el acusado,José Luis. Asegura que aquella mañana, el acusado se encontraba en dicho camino con una desbrozadora encendida y que la víctima y su hija se acercaron a él y avanzaron hacia él, señalando que la joven le agredió con el móvil, o que, aún no habiéndole agredido, sí se dirigieron hacia él aproximándose. Los jurados llegaron a la conclusión de que ante la situación de pánico que tenía el acusado hacia el fallecido, este simple acercamiento fue tomado como una amenaza que le provocó un "estallido de miedo" que fue lo que mermó parcialmente de forma severa su capacidad volitiva y parcialmente la intelectual.

Señalan que a continuación, el acusado le dio un primer golpe al acusado que seccionó su nariz y le causó graves heridas en la cara que le causaron dificultad para ver y respirar. A continuación, consideran probado que la hija del fallecido comenzó a grabar al acusado con su cámara, hecho que en anteirores ocasiones había provocado que el acusado cesara en su actitud, y que entonces el acusado le atacó a ella con la desbrozadora causándole cortes en una mano y después en la parte posterior de la espalda y la cabeza.

También consideran probado que posteriormente Juan Carlos huyó y que el acusado salió detrás de él con la desbrozadora. Consideran que la víctima no tenía capacidad de defensa ante un ataque con la desbrozadora debido al mal estado de Juan Carlos por las primeras heridas sufridas y a que, además, tras intentar defenderse con los brazos y sufrir cortes en ellos, no pudo ya impedir que le causara una herida mortal de necesidad en la cabeza en el mismo lugar en el que fue hallado su cuerpo.

Sin embargo, sí creen que su hija pudo defenderse, y prueba de ello señalan que pudiera sacar el móvil para hacer que grababa, dado que "tuvo capacidad de tomar esta decisión" y también "pudo huir". No aprecian las atenuantes de confesión y alcoholismo que solicitaba la defensa.

Así las cosas, la Fiscalía mantuvo su petición de 18 años de prisión para el acusado. Catorce años por un asesinato con la atenuante de trastorno mental por el miedo que sufría y seis por lesiones con deformidad a la hija del fallecido (la Fiscalía optó por esta calificación porque le permitía una pena mayor que la tentativa de homicidio). La acusación particular mantiene su petición de 20 años por asesinato con la atenuante ya señalada y 11 años, dos meses y 19 días por el asesinato en grado de tentativa. Finalmente, la defensa pide la aplicación de las penas por asesinato pero teniendo en cuenta la atenuante como muy cualificada. Es decir, solicita al tribunal que se rebaje la pena mínima en dos grados, lo que resultaría en una condena de 3 años y 9 meses por el asesinato consumado y 1 año y tres meses por la tentativa. Ahora, la decisión final está en manos de la magistrada que presidió el jurado que ya anunció que dictará sentencia recogiendo expresamente lo que se recoge en el objeto del veredicto.