La Audiencia de Pontevedra acaba de ratificar una condena impuesta en su día a una madre pontevedresa por propinar dos bofetadas en la cara a su hijo de diez años como autora de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia doméstica. Fue el juzgado de lo Penal 4 de la ciudad del Lérez el que impuso la primera sentencia que condenaba a esta mujer a una pena de dos meses de prisión, que pueden ser sustituidos por la acusada por trabajos en beneficio de la comunidad. Una pena, esta última que debe contar con el visto bueno de la condenada. En caso de no aceptarla, la pena de prisión se sustituirá por dos meses de localización permanente en sede domiciliaria. Además, el fallo establece seis meses de alejamiento respecto a su hijo. Ahora, la Sección Segunda de la Audiencia de Pontevedra acaba de confirmarla.

Los hechos, según recoge la sentencia de la Audiencia Provincial, se remontan al 20 de mayo del pasado año cuando la mujer se encontraba en el domicilio familiar que ocupaban ambos y la madre le pidió a su hijo que se duche, negándose este, por lo que comenzó "una discusión verbal que la madre termina dándole un par de bofetadas al menor". Bofetadas que le causaron eritemas en ambas mejillas.

La sentencia condenatoria dictada por el juzgado de lo Penal fue recurrida por la acusada ante la Audiencia Provincial. Alegaba su defensa, entre otras cuestiones, que su actuación debía entenderse "amparada dentro de su derecho de corrección". La Audiencia echa mano de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo para rechazar este recurso, recordando que la facultad que asiste a los padres para corregir a sus hijos "tiene como límite infranqueable la integridad física y moral de estos". "La reprensión ante una eventual desobediencia" del menor "nunca puede justificar el uso de la violencia", indica las sentencias del Supremo que recupera la Audiencia de Pontevedra. Recuerda la Sección Segunda de la Audiencia de Pontevedra que "cando ocorreron os feitos que se xulgaron na instancia xa non existía pois o dereito de corrección que, como pretendidamente exonerador, alega a apelante". Por lo tanto, confirma la sentencia en una decisión que todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.