Un año de prisión. Esta es la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a Lucas R. P., a un policía nacional que estaba destinado en la Comisaría de la ciudad del Lérez, ahora ya jubilado, y que estaba acusado de tráfico de drogas y de revelación de secretos. Mientras que el tribunal provincial le considera autor del primero de los delitos, lo absuelve del segundo, al considerar que no quedó probado que advirtiese a los clubes de alterne de la comarca de Pontevedra de las redadas que efectuaban sus compañeros de la Brigada de Extranjería en estos locales.

La condena además tiene en cuenta la enorme demora que acumulaba esta causa, dado que se trata de hechos que se remontan a marzo de 2007, es decir, hace ya doce años, y cuya instrucción se mantuvo parada en diversos periodos por causas no imputables al acusado.

Según la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia, quedó probado que Lucas R. P. contactó con otro de los acusados (y que ya fue condenado en otro anterior juicio) que residía en Málaga para que le subiera a Pontevedra unos diez kilos de hachís (a los que él se refirió como "diez cajas de vino para rascar algo") que el policía nacional pretendía cambiar por cocaína. Sustancia que, explica el fallo, le iba a proporcionar otro de los acusados aquí en Galicia, con quien se comunicaba a través de una intermediaria.

Así fue como el 20 de abril de 2007 el acusado se citó con el resto de los acusados en la gasolinera de Placeres en Pontevedra para realizar la transacción. Los seguimientos del equipo de investigación de la Guardia Civil localizó al suministrador del hachís y a Lucas en la gasolinera, pero la comunicación se interrumpió con la intermediaria del proveedor de la cocaína, por lo que los agentes decidieron intervenir. Fueron detenidos Lucas R. P. y su proveedor de hachís malagueño que transportaba algo más de 8 kilos de hachís en su vehículo.

En cuanto a los "chivatazos" a los dueños de clubes de alterne de la comarca, en este sentido, la Audiencia subraya que la prueba practicada para acreditar este delito es blantes "cativa e feble" por lo que procede a su absolución. Se limitaron a una "mera apreciación" de los agentes que le investigaron a que el acusado, destinado en la oficina de denuncias de la Comisaría, podría darse cuenta de cuando salían sus compañeros de Extranjería para dar el correspondiente aviso, pero para la Audiencia este hecho no parece suficiente, dado que hay más salidas para los vehículos de la Comisaría y a que los propios guardias civiles reconocieron que apenas se investigó este extremo, sino el delito de narcotráfico.

Además de la pena de un año de prisión, la Audiencia condena a este policía ya jubilado al pago de una multa de 6.000 euros y al comiso del vehículo que utilizó para esta transacción de estupefacientes.

La sentencia no es firme y contra ella se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.