Un juzgado pontevedrés acaba de dictar una nueva sentencia que corrige la sanción impuesta por la Dirección General de Tráficoa un conductora por exceso de velocidad al no aplicar los márgenes de error de los radares. Son ya varias las resoluciones judiciales de este tipo emitidas por los juzgados de lo Contencioso de la provincia, aunque en esta la magistrada decide imponerle también las costas del proceso a la administración.

En este último caso, se trata de una multa impuesta a una conductora por circular a una velocidad de 91 kilómetros por hora cuando el límite de velocidad en aquella zona estaba establecido en 60 kilómetros por hora. Se le imponía por lo tanto una sanción de 300 euros y dos puntos.

Esa velocidad de 91 kilómetros por hora es la que captó el radar, pero el fallo del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pontevedra vuelve a dar la razón al recurrente insistiendo en que a esta cifra se debe aplicar el margen de error de todos estos aparatos, que son de 5 kilómetros arriba o abajo si la velocidad es mayor o menor de 100 kilómetros por hora en el caso de los radares fijos; y de un 5% en los móviles (entendiendo como tales también aquellos que están anclados en un automóvil o trípode).

Carretera Caldas a Catoira

Así las cosas, la velocidad por la que se le debería sancionar a esta conductora sería, aplicando estos márgenes, como mucho la de 86 kilómetros por hora por lo que no se le podría aplicar la sanción de 300 euros y detracción de dos puntos, sino una de cien euros y sin retirada de créditos del permiso, tal y como establece este fallo judicial. La infracción se produjo el 13 de diciembre de 2017 en la carretera EP-8001 entre Caldas y Catoira.