La sentencia del juzgado de lo Contencioso recoge también la jurisprudencia del Tribunal Supremo que el pasado año establecía los márgenes de error que se deben aplicar a los radares dependiendo si son fijos o móviles.

Aquel fallo, del magistrado Andrés Martínez Arrieta, indicaba que las órdenes ministeriales distinguían entre instrumentos de medición fijos y móviles, a los que asigna un distinto margen de error, que es del 5% y del 7% respectivamente. El fallo venía a establecer, sin embargo, que como en este caso, aunque los radares sean de los catalogados como móviles, deberá ser aplicado el margen de error establecido para los llamados fijos (es decir, de un 5%) en el caso de que estos estén ubicados sobre un trípode o un vehículo que se encuentre estacionado.

Lo que indica el fallo del juzgado de lo contencioso de Vigo, es que, además, "el margen de error aplicable en este caso, con independencia de que la velocidad media sea inferior o superior a 100 kilómetros por hora, es de + - 5%, 5 kilómetros por hora".

"Por eso, para conocer la velocidad real a la que circulaba el recurrente, sobre la velocidad que se nos ha indicado que ha sido captada por el cinemómetro hay que aplicar una variación de más menos 5 kilómetros por hora en concepto de margen de error", añade el fallo. Es en esa horquilla de cinco kilómetros arriba y abajo en la que se movía el coche realmente cuando fue captado por el radar, pero el juzgado establece que lo justo es aplicar la mínima velocidad posible, que en este caso eran 66 km/h, al ser captado a 71 km/h.