El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pontevedra acaba de dictar una sentencia en la que vuelve a cuestionar los márgenes de error que no se aplican (o que se aplican de forma incorrecta) por parte de la DGT a la hora de imponer las multas por exceso de velocidad. En este caso, anuló una sanción impuesta al considerar que estos márgenes se encontraban mal aplicados a la hora de calcular la velocidad real a la que circulaba el conductor sancionado.

Fue la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) quien dio a conocer a la luz pública este nuevo "éxito jurídico" que han obtenido en los tribunales. Según indican, "cada vez son más numerosas las sentencias judiciales que están condenando a la Dirección General de Tráfico a anular o reducir las multas económicas y la detracción de puntos impuestas por superar los límites de velocidad, al no aplicar correctamente los márgenes de error de los radares". De hecho, consideran que la DGT se va a ver obligada a "devolver miles de multas y puntos" por aplicar correctamente esta cuestión.

Señalan desde AEA que, solo en el último año, han obtenido en más de un centenar de sentencias favorables a los intereses de sus socios siendo la última esta del pasado 22 de enero en Pontevedra. En ella se considera que, con la finalidad de unificar criterios, la velocidad captada por los radares y que aparece sobreimpresionada en las fotografías que toman debe corregirse "en función del margen de error del cinemómetro".

El juzgado pontevedrés aborda la tesis planteada por los abogados de AEA según la cual cinemómetro no realiza "una medición exacta de la velocidad del vehículo", frente a la argumentación de la Abogacía del Estado que sostiene que no es necesaria la aplicación de ningún índice corrector, dado que "el tipo legal infractor toma como único parámetro para determinar o no si se cometió o no el exceso de velocidad la captada por la máquina, sin aplicación de índice corrector, resultando indiferente que coincida o no con la velocidad real del vehículo".

Sobre esta cuestión, el fallo reconoce que distintos juzgados de lo Contencioso "están adoptando criterios y soluciones dispares" y que ello pone en evidencia "una situación de inseguridad jurídica en esta jurisdicción contencioso-administrativa, al no existir en principio la posibilidad de que la Sala 3ª del Tribunal Supremo con su jurisprudencia aclare y unifique el criterio a seguir (dada la pequeña cuantía de cada uno de estos pleitos)".

Sin embargo, la sentencia establece que "el criterio correcto que debe seguirse de ahora en adelante es que debe corregirse en cada caso la velocidad detectada por el radar, aplicando a la baja el índice máximo de error admisible".

Para el juzgado hay que aplicar el margen de error máximo. Es decir, que si la velocidad del vehículo detectada por el cinemómetro es igual o inferior a 100 km/h, deben restársele 5 km/h si la medición la realizó en posición estática o 7 km/h si la efectuó desde vehículo en movimiento. Y si la velocidad supera los 100 km/h se aplicarán, respectivamente, los porcentajes del 5 o del 7%, ya que, como se indica en la sentencia: "Es la única manera de evitar que se pueda llegar a sancionar a quien en realidad, por los mencionados errores de medición, no ha llegado a cometer el hipotético exceso de velocidad detectado por el aparato, aplicándose así el principio "in dubio pro reo" característico del derecho penal y del administrativo sancionador", concluye.