La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a cuatro años de cárcel y a pagar una multa de seis millones de euros a José Ramón Prado Bugallo, alias Sito Miñanco, como autor de un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas. El tribunal ha impuesto la misma pena de prisión e idéntica multa a los otros cuatro acusados, María Rosa Pouso Navazas, Rosa María Prado Pouso y Josefa Pouso Navazas, su primera esposa, su hija mayor y su excuñada, respectivamente; y también para José Alberto Aguín Magdalena, un empresario que, según la acusación, actuaba como testaferro del narcotraficante.

Además, el tribunal ha acordado la clausura definitiva de la entidad Inmobiliaria San Saturnino S.L., a la que considera "el eje alrededor del cual todos los acusados llevaron a cabo el delito de blanqueo de capitales", y ha decretado el comiso de la totalidad de bienes adquiridos con dinero procedente del narcotráfico. El fiscal especializado en delitos económicos de Pontevedra, Jesús Calles, pedía esta condena de cárcel pero elevaba inicialmente a 10 millones las penas de multa para cada uno.

Los magistrados consideran acreditado en la sentencia que "sin distinciones entre ellos", todos los acusados "participaron activamente de forma fundamental en el conjunto de actos a través de los que pretendían lavar el dinero procedente del narcotráfico".

La Audiencia de Pontevedra destaca a la hora de fijar la pena "el volumen de dinero blanqueado", así como los "negocios que levantaron, que sostuvieron y que aún tienen" y la cantidad de sociedades que formaron "para ocultar o, cuanto menos, maquillar, la procedencia del dinero". El fallo señala que el conocimiento que tenían los sospechosos de la procedencia delictiva del dinero se deduce "de una forma bien fácil del notorio y desproporcionado incremento patrimonial que con sus demostrados ingresos legales y ordinarios, no pudieron justificar".

El "origen del dinero" -según la sentencia- solo se explica "por la relación de todos ellos con las actividades delictivas, sobre todo, del acusado José Ramón Prado". Los jueces subrayan que los ingresos lícitos de los imputados "no les daban para manejar tan ingentes cantidades de dinero".

Las otras tres acusadas, por su parte, no solo por su relación familiar con Miñanco, "no podían ignorar" sino que "sabían de sobra" el origen de ese dinero, según añade el tribunal, que advierte de las "mañas" empleadas por todos para "disimular" su actividad a través de compraventas, préstamos, hipotecas o sociedades instrumentales.

La sentencia anticipa como hechos probados que José Ramón Prado se dedicó en las décadas de los años 80 y 90 del siglo pasado a traficar con sustancias estupefacientes, por lo que ya fue condenado anteriormente. Tras recordar sus sentencias por delitos de narcotráfico, la sentencia explica que desde el año 1985 hasta el 31 de diciembre de 1991, José Ramón fue el administrador de Inmobiliaria San Saturnino, S.L.

Fruto de una antigua amistad y de su colaboración con la entidad mercantil belga Thalassa, Prado le había confiado a José Alberto Aguín "la gestión de alguno de sus intereses y negocios relacionados con el tabaco, en concreto, de un astillero que regentaba en Cambados y, aunque no constaba que participara en la operación de tráfico de cocaína, sí que tenía conocimiento de ella y gestionó el provecho para José Ramón por el incremento de recursos económicos que esto deparó".