La sentencia refrenda que con las empresas Inmobiliaria San Saturnino, SL, representada por José Ramón Prado, y la entidad José Aguín Magdalena SL, representada por José Alberto Aguín, se constituiría en 1988 la firma Jolva, SL. Cada uno de los socios suscribió el 50 por ciento de las participaciones sociales, en concreto, sus respectivas 1.750 participaciones por un valor nominal de mil pesetas cada una. Se nombró cómo administrador de Jolva SL, a José Alberto Aguín.

La sentencia indica que la Inmobiliaria San Saturnino SL, se convirtió desde su creación en el eje central de toda la actividad delictiva relacionada con los acusados. Y añade que además de las personas indicadas, la socia fundacional Josefa Pouso Navazas, del administrador José Ramón Prado, y de la única administradora María Rosa Pouso Navazas, la también acusada Rosa María Prado Pouso "estaba autorizada para el manejo y la disposición de las cuentas de dicha sociedad", y el también acusado José Alberto Aguín -como representante de José Aguín Magdalena SL- junto con Prado Bugallo, crearon posteriormente la entidad Jolva, SL., "estructura creada y participada por todos los acusados".